Auto Gubernamental Plurinacional S2/0050/2019
Fecha: 02-Ago-2019
N° 439, por lo que, la emisión de la referida sentencia, es nula de pleno derecho, por la vulneración a normas que hacen al debido proceso, cuya reposición se torna exigible. 6.- Con relación a que el Juez de la causa no valoró en sentencia prueba de TRIBUNAL AGROAMBIENTAL descargo vulnerando el art. 145-I del Código Procesal Civil, no dictó la se...