Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2020

Fecha: 14-Jul-2020

CONSIDERANDO I:

Que el documento de contrato privado de transferencia de terreno de fs. 3 y 4, fue suscrito en fecha 11 de marzo de 2005 y que la demanda de cumplimiento de obligación que como vendedor tendría que entregar la cosa vendida a favor de la demandante, ha sido presentado en fecha 07 de febrero de 2020. Indica que el plazo transcurrido desde la firma del documento de transferencia 11 de marzo de 2005, hasta la citación con la demanda de cumplimiento de obligación que es el 28 de febrero de 2020, han transcurrido 14 años, 11 meses y 27 días, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1507 del Código Civil ha operado la prescripción de la obligación.

Finalmente expresa que desde la suscripción del documento de transferencia de terreno la compradora tenía el plazo de cinco años para iniciar cualquier acción de cumplimiento en contra de mi persona, que sin embargo hasta el día de la citación con la demanda, han transcurrido 14 años 11 meses y 27 días, indica que por los fundamentos expuesto, no existe ningún obligación pendiente de su parte, por lo que pide se declare ha lugar o probada la excepción y se declare extinguida las obligaciones que tenía mediante el documento de fs. 3 y 4.

1.- EL demandado antes de la citación con esta demanda ha sido citado con una medida preparatoria de declaración jurada el 09 de septiembre de 2019 que ante esta situación no ha planteado ninguna excepción de prescripción por lo tanto implica la renuncia a la prescripción que hoy alega. Indica que el art. 1507 del Código Civil dice " que los derechos patrimoniales se extingue por la prescripción" así también el art. 1503 del Código Civil estable que la prescripción se interrumpe por la citación con una demanda Judicial o un acto tendiente a interrumpir la prescripción que las demandas de la medida preparatoria y la conciliación previa son actos que han interrumpido la prescripción, sustenta también su contestación en el Auto Supremo 690/2014 del 24 de noviembre de 2014 que cita a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 112/2012 del 27 de abril de 2012 que establece la primacía de la Constitución Política del Estado desplazando a la primacía de la ley basado en el respeto e igualdad de toda la sociedad boliviana, resaltando los principios y valores constitucionales en procura de lograr una armonía social destinada a la consolidación del fin primordial del Estado Plurinacional que es el vivir bien cómo es decir procura la armonía social y la justicia social, asimismo, refiere el Auto Supremo N° 232/2016 que establece tres presupuesto para interrumpir la prescripción siendo 1.- que debe ser reducido ante un Organo jurisdiccional, 2.- demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor para lograr el cumplimiento de la obligación por el deudor y 3.- que debe ser citado a quien se quiere impedir y prescripción y por ello solicita que declare improbada la excepción de prescripción disponiendo la continuación del proceso.