CONSIDERANDO II:CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO
El recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo , recurso de casación en la forma o en ambos efectos , de acuerdo a lo estatuido por el artículo 274 parágrafo I, numeral 3) del Código Procesal Civil.
La disposición contenida en el artículo 271 parágrafo I, del Código Procesal Civil, dispone: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial". El parágrafo II, de la misma norma indica: "En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores".
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271.I del Código Procesal Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria también a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271.II del Código Procesal Civil.
En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que la resolución recurrida se case, conforme establecen los artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil, y cuando se plantea en la forma la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
En el presente caso, el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Paola Denisse Pessoa Ribera y Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta no cumple con las formalidades establecidas por los artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil, aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley 1715. Es decir, el recurso planteado adolece de la técnica recursiva.
Sin embargo de ello, bajo los principios pro homine, pro actione y de principio de servicio a la sociedad que prima en los procesos agroambientales; el Tribunal Agroambiental ingresa a considerar el Recurso de Casación en la forma y en el fondo.