POR TANTO
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1) de la Constitución Política del Estado, art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fojas 46 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental, dictar un nuevo auto conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo.
