Auto Gubernamental Plurinacional S2/0023/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0023/2021

Fecha: 13-Abr-2021

II. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Por memorial cursante de fs. 101 a 102 vta. de obrados, Alberto Hidalgo Salas y Petrona María Hidalgo Salas, responden al recurso de casación, bajo el siguiente argumento:

La demandada habría manifestado que es propietaria de una superficie de 10.0000 mts2, misma que estaría registrado bajo la matrícula 2.12.1.01.0000953; sin embargo, en la misma se señalaría provincia Ingavi, localidad Viacha, documento que no corresponde al lugar de donde son propietarios, ya que la parcela 149 se encontraría completamente georreferenciado, saneada y titulada por el INRA en el año 2013 a nombre de Alberto Hidalgo Salas y Petrona María Hidalgo Salas, con una superficie de 0.7065 ha. y según el informe de inspección técnica ocular de la Comunidad Machaca Marca de la provincia Los Andes del Municipio de Pucarani, Cite: N° 007/2020 de 30 de noviembre de 2020 efectuado por el Ing. Félix Choque Mamani, y conforme a la declaración testifical de Brígida Hidalgo Aruquipa y Elvira Francisca Aruquipa Huanca, señalan que la propiedad perteneció a Pablo Hidalgo, es decir a su padre, por lo que a decir de los actores, no existe ninguna transmisión de derecho propietario en favor de los demandados, puesto que conforme se establece del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-129806 parcela 149, los verdaderos propietarios son ellos por sucesión hereditaria.

Por los argumentos descritos, los demandantes solicitan se declare infundado el recurso de casación.