Auto Gubernamental Plurinacional S2/0042/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0042/2021

Fecha: 19-May-2021

CONSIDERANDO IIIFUNDAMENTO LEGAL EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Emitida la Sentencia No. 03/2021 de 22 de febrero de 2021, agraviado con los fundamentos de la decisión el señor Raúl Marcelo Salinas Gamarra interpone Recurso de Casación, argumento de que el documento base de la ejecución al constituir una adición o extensión de las Escrituras Púbicas No. 051/2016 de 20 de enero de 2016 y Escritura Pública No. 1236/2018 de 05 de noviembre de 2018, al igual que estas dos últimas se la debía extender mediante Escritura Pública y no así mediante Documento Privado; que según el recurrente, la Juez Inferior ha transgredido la disposición contenida en los artículos 49 y 67 de la Ley 483 , ya que no hizo una valoración del documento base de ejecución, que como resultado se tiene que el Documento Privado de 09 de noviembre de 2018 es Inhábil por falta de forma lo cual a su vez conlleva su falta de fuerza ejecutiva.

Respondiendo a los fundamentos del Recurso de Casación; la inhabilidad del documento base de la acción que en el presente caso viene a ser el Documento Privado de 09 de noviembre de 2018, solo puede fundarse sobre la forma externa del título el mismo, no resultando ser inhábil toda vez que nace de un documento principal y que no es esencial que este revestido de Documento Público, ya que viene de las Escrituras Pública Nos. 051/2016 de 20 de enero de 2016 y 1236/2018 de 05 de noviembre de 2018 que se consideran principales; de donde se tiene que el Documento Privado tiene toda la fuerza ejecutiva que le otorga el artículo 1297 del Código Civil.

Respecto a la fuerza ejecutiva que pudiere afectar al Documento Privado de 09 de noviembre de 2018, se debe tener presente que el documento tiene plazo vencido, suma líquida y exigible; tampoco resulta de un contrato bilateral y se ampara en la previsión contenida en el artículo 1287 del Código Civil.

La disposición contenida en el artículo 49 de la Ley del Notario, en cuanto a las aclaraciones, adiciones, modificaciones o cancelaciones, establece: "El instrumento público protocolar podrá ser objeto de aclaración, adición, modificación o cancelación, mediante otros instrumento público protocolar, debiendo asentarse constancia de tal extremo en el primigenio". En el caso presente, el Documento Privado base de la presente acción de 09 de noviembre de 2018, no aclara, no adiciona, no modifica o cancela las Escrituras Nos. 051/2016 y 1236/2018; en consecuencia, no es aplicación en el presente caso la norma legal transcrita.

Con los antecedentes anotados, el Documento Privado de 09 de noviembre de 2018 no resulta ser inhábil tampoco carece de fuerza ejecutiva.

En consecuencia, la Juez Agroambiental de Cochabamba, al haber declarado probada la demanda mediante Sentencia No. 03/2021 de 22 de febrero de 2021, se enmarca en derecho y se encuentra dentro la normativa aplicable al caso, sin que se advierta violación a las mismas y/o preceptos citados por el recurrente.