Auto Gubernamental Plurinacional S1/0061/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0061/2021

Fecha: 05-Ago-2021

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, arts. 4-I-2 y 144-I-1 de la L. N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, num. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715, ANULA OBRADOS hasta el Auto de 26 de abril de 2021 cursante a fs. 346 vta. de obrados, correspondiendo al Juez Agroambiental de Trinidad, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, cumplir adecuadamente con la tramitación de la solicitud de conversión del proceso de Interdicto de Retener la Posesión a Interdicto de Recobrar la Posesión efectuada por la parte actora, debiendo en consecuencia correr traslado y notificar a la parte demandada con el referido Auto, que autoriza la conversión de acciones a los efectos de lo dispuesto en el art. 115-II de la Ley N° 439, correspondiendo reencausarse el proceso y emitir una nueva sentencia con la debida evaluación de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia planteada en términos claros y positivos de acuerdo a lo demandado, contestado y probado en el proceso, además de estar la misma debidamente motivada, fundamentada y congruente de conformidad a lo establecido en el art. 213 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia, en el marco de los fundamentos jurídicos esgrimidos en el presente fallo.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de oficio ANULA OBRADOS hasta fs. 6 inclusive correspondiente al Auto Definitivo de 27 de enero de 2020, a efecto de que la Juez Agroambiental de San Borja - Beni, asuma el conocimiento de la presente causa, acorde a los fundamentos de la presente resolución; Pudiendo la juez de instancia, conforme a sus atribuciones ordenar la producción de nueva prueba o considerar la ya producida.

POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Trinidad, con ámbito territorial de jurisdicción dispuesto por el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental, en las Provincias Cercado y Marbán, administrando justicia en la vía contenciosa agraria, en aplicación del art. 213 del C.P.C. 86 de la ley 1715 Agraria y demás normas citadas al exordio, declara PROBADA la demanda que por la acción de interdicto de retener la posesión convertida en interdicto de recobrar la posesión interpuesta por FELICIANO QUISPE CONDORI, contra el FIDEL QUISPE SUAREZ, al haberse demostrado los presupuestos necesarios para su procedencia, como es el de haber estado en posesión real y efectiva en la parcela que demanda.