Auto Gubernamental Plurinacional S2/0093/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0093/2021

Fecha: 11-Ago-2021

I.ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por Sentencia N° 11/2021 de 17 de agosto de 2021 cursante de fs. 308 a 317 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, declara Probada la demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, con los siguientes argumentos:

En el caso presente, se tiene demostrado por informe pericial, que el camino como alternativa viable C, atraviesa más allá del predio "Acheral Palos Blancos", cuyo derecho aún se encuentra a nombre de Leonardo Delfín Pizarro y de los herederos hoy demandados en proceso de regularización vía saneamiento, que no es oponible a terceros, por lo cual incluso correspondería ordenar únicamente dejar expedito el camino sin indemnización alguna; sin embargo, entendido el valor justicia como ideal al que tiende o debe tender el derecho, es un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Como asimismo el valor equidad, implica una cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones, cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra, siendo por ello de aplicación la indemnización establecida en el art. 263 del Código Civil.

Asimismo, con relación al argumento de la parte demandada expuesto en la contestación a la demanda, que el derecho de usufructo no le otorga al demandante, derecho a disponer del terreno, por lo que aclara que no se trata de disposición del derecho, sino es el ejercicio de ese derecho, para concretizar los fines ambientales, colectivos de interés público y prevalentes, de responsabilidad y obligación del Estado Boliviano y la sociedad, con la implementación del "Proyecto del Gestión Integral de Residuos Sólidos Carapari", en consecuencia declara:

1.Probada la demanda de Constitución de Servidumbre de Paso.

2.Dispone el pago por indemnización en la suma de Bs. 7000 por hectárea afectada, debiendo hacer el cálculo de 1.557 mts. lineales de largo por 8 mts. de ancho que atraviesan el predio "Acheral Palos Blancos", por el lugar identificado como opción o alternativa C del Informe Pericial de fs. 247 a 257 y aclaración de fs. 286 a 287, debiendo el demandante construir un camino estable y cumpliendo las normas ambientales.

3.Dispone que el demandante, Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, deberá asegurar los laterales del camino con alambrados y postes para evitar daños a los cultivos, como los seguros compartidos al ingreso a salida del predio.

4. Finalmente, ordena poner en conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la constitución de la presente servidumbre a los efectos de consignar en el proceso de saneamiento de la propiedad "Acheral Palos Blancos" y su Registro en Derechos Reales.

I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial cursante de fs. 323 a 325 vta. de obrados, los demandados Leonardo Delfín Ichazo y Milton Delfín Ichazo, interponen recurso de casación en contra de la Sentencia N° 11/2021 de 17 de agosto de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, pidiendo se revoque la Sentencia de fs. 308 a 317 vta. de obrados, por no contar con prueba documental, testifical y pericial.

Efectuando una relación de los fundamentos en los que se basa la Sentencia impugnada infieren los recurrentes que se hubiese producido los siguientes agravios:

I.2.1. Que el objeto de la demanda es la constitución judicial de servidumbre de paso, que en el caso de autos se tiene que se hubiera agotado todos los medios de conciliación, pero contradictoriamente, señalan que presentaron una carta de conciliación, habiéndose efectuado una sola audiencia en fecha 18 de octubre de 2018, en cuya acta, en su punto 2 señala que el dialogo estaría abierto con la familia Delfín, por la necesidad y urgencia del proyecto; es así que el representante de la familia Delfín solicitó una reunión tanto al anterior como al actual Alcalde Municipal de Carapari para poder llegar a un punto de conciliación sobre el camino de acceso al vertedero, comprometiéndose su familia de realizar el ensanchamiento de los caminos y paso comunes existentes, pero no contó con respuesta alguna, por lo que no se agotó los medios conciliatorios, más aún no se fundamentó ni consolidó con ningún acto posterior.

I.2.2. Argumentan que la Sentencia hace referencia al "Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Carapari", pero sólo presenta un informe ejecutivo del proyecto y no así el proyecto, el cual debía haber sido insertado en el POA para que cuente con la respectiva aprobación, licencia y Ordenanzas Municipales, situación que no sucede en el presente caso, por lo que no existiría prueba idónea para ser valorada por el Juez de la causa.

I.2.3. Refieren que la parte actora falta a la verdad al señalar que el predio estaría enclaustrado y no contaría un acceso, existiendo solo un camino aperturado por lo que dicho terreno no estaría encerrado; asimismo señalan que dicho predio no cuenta con derecho propietario, puesto que, por el informe del INRA su propiedad se encuentra en proceso saneamiento, razón por la cual no está registrado en Derechos Reales.

I.2.4. Indican que el informe pericial señala tres variantes de acceso al vertedero, indicando que no es viable la apertura de un nuevo acceso puesto que cuenta con un camino vecinal aperturado, lo cual no fue valorado ni tomado en cuenta por el Juez de la causa.

I.2.5. Finalmente indican que, ante la solitud del retiro de la prueba testifical de cargo, existe carencia no sólo de esta prueba sino también de la prueba documental, puesto que la adjuntada sólo demostró la posesión del predio tanto del anterior como del actual Alcalde Municipal de Carapari, tampoco se demostró la necesidad y utilidad pública de la servidumbre de paso, aspectos que evidencias que no se cumplió con la normativa adjetiva Civil y la Ley N° 1715, por lo que piden la revocación de la Sentencia N° 11/2021 de 17 de agosto de 2021, dictada por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija.

I.3. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 329 a 330 vta. de obrados, Rosario Rivera Jaramillo como apoderada legal de Ermas Pérez Villalba, Honorable Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, contesta al recurso de casación dando respuesta a los puntos planteados de la siguiente manera:

Conforme se tiene del expediente se evidencia que se agotaron todas las vías conciliatorias siendo que los demandados no aceptaron de manera voluntaria y por la vía de conciliación la petición de servidumbre de paso, según la documental que cursa a fs. 23 de obrados, por lo que se evidencia que no es cierto este agravio invocado por la parte recurrente.

En lo que respecta al proyecto "Gestión Integral de Residuos Sólidos", existe documentación de fs. 265 a 275 de obrados, por la que se demuestra la necesidad de obtener una servidumbre de paso, respaldado además por otros documentos que dan viabilidad a la servidumbre de paso por el fundo vecino más próximo y corto a la vía pública y menos prejudicial al fundo sirviente, conforme establece el art. 262 del Código Civil, tomando en cuenta que si bien existe otro camino de acceso ya conformado, se debe realizar en este un trazo para apertura y luego realizar un ensanchamiento para llegar al destino final, lo cual generaría mayor costo al Municipio y que según el perito en su informe técnico, señala que el camino que ya existe es la única vía práctica que resulta el tramo "C" el único para establecer la servidumbre de paso.

Respecto a que la propiedad destinada a la construcción del botadero no se encontraría enclaustrada, esta situación es completamente falsa habiéndose observado en la inspección judicial la necesidad de construir una servidumbre de paso.

Finalmente señala que, no existe argumento jurídico pertinente que permita debatir dentro del recurso de casación, tampoco se encuentra una explicación coherente de qué forma se habría violado el debido proceso y donde o en que parte está la prueba de dicha violación, encontrándose demostrada su pretensión jurídica y la necesidad de establecer una servidumbre de paso, conforme el art. 262 de Código Civil.

I.4. TRÁMITE PROCESAL

I.4.1. Auto que concede el recurso

Presentado el recurso de casación por Leonardo Delfín Ichazo y Milton Delfín Ichazo, así como la respuesta de Rosario Rivera Jaramillo, apoderada legal del Alcalde Municipal de Carapari, mediante Auto de 21 de septiembre de 2021, cursante a fs. 331 vta. de obrados, concede el mismo, ordenando se remita el expediente ante este Tribunal Agroambiental.

I.4.2. Decreto de Autos para resolución

En fecha 06 de octubre de 2021, se emite el decreto de Autos para Resolución, cursante a fs. 337 de obrados, el mismo que fue notificado a las partes intervinientes en el proceso conforme las diligencias de fs. 338 de obrados.

I.4.3. Sorteo de la Causa

Mediante decreto que cursa a fs. 339 de obrados, se señala el sorteo del expediente para el 18 de octubre de 2021, habiéndose efectuado el mismo de manera presencial conforme consta a fs. 341 de obrados.

I.4.4. Actos procesales relevantes

Como actos procesales relevantes producidos en el proceso de Servidumbre de Paso interpuesto por Wilman Peña Miranda en contra de Leonardo Delfín Ichazo, Milton Delfín Ichazo, Wilson Delfín Ichazo, Naidu Delfín Ichazo, María Diva Delfín Ichazo, Adalguiza Delfín Ichazo y Nineth Elisa Delfín Ichazo, se tienen los siguientes:

1. El Auto de Admisión de fecha 28 de septiembre de 2020 que cursa a fs. 53 y vta. de obrados.

2. El Auto de fecha 04 de noviembre de 2020 de fs. 92 y vta. de obrados, por el que se integra a la Litis a Wilson Delfín Ichazo, Naidu Delfín Ichazo, María Diva Delfín Ichazo y Nineth Elisa Delfín Ichazo.

3. El Auto de fecha 06 de enero de 2021, de fs. 159 a 160 de obrados que Rechaza el incidente de nulidad interpuesto por María Diva Delfín Ichazo

4. El Acta de Audiencia principal de fs. 176 a 179 de obrados, en el que se desarrolló las cinco actividades procesales señaladas por el art. 83 de la Ley N° 1715.

5. El Informe Técnico de 13 de mayo de 2021 de fs. 247 a 257 de obrados, y el Informe complementario de 31 de mayo de 2021 de fs. 286 a 287 de obrados, efectuados por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba

6. La Sentencia N° 11/2021 de 17 de agosto de 2021 de fs. 308 a 317 vta., que resuelve declarar Probada la demanda de Constitución de Servidumbre de Paso interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, representado inicialmente por Wilman peña Miranda y continuada por Ermas Pérez Villalba en sus condiciones de Alcaldes Municipales respectivamente.