I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos que sustentan el Auto de 29 de septiembre de 2021 de la Juez Agroambiental de Villamontes-Tarija, que es recurrida en casación:
Mediante Auto de 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 53 vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Villamontes - Tarija señala que: Mediante memorial de 27 de septiembre de 2021, la parte demandante subsanó lo observado, no obstante, de la revisión de la documentación anexada se advierte que el Título Ejecutorial individual Nro. 686640 de 8 de febrero de 1977 registrado en Derechos Reales pertenece a Bautista Bayón Romero, no así a los impetrantes; en lo referente al plano catastral se indicó que era dificultoso cumplir con el mismo, en razón a que el Título Ejecutorial quedó nulo por Sentencia Agroambiental.
En ese sentido, la autoridad agroambiental arguye que los impetrantes no acreditaron título auténtico de dominio ni plano catastral, extremos que hacen improcedente su petición; por lo que en virtud del art. 113-I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda de mensura y deslinde solicitada por Nestor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 de obrados, Nestor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de 29 de septiembre de 2021, conforme a la siguiente relación:
Bajo el título de "Casación en el fondo, por error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas", señalan que la Juez al dictar el Auto definitivo cuestionado utilizó como fundamento de que no acreditaron título auténtico de dominio, ni plano catastral, dando por no presentada su demanda. Sin embargo, mediante memorial de 27 de septiembre de 2021, presentaron el Título Ejecutorial N° 686640 de una superficie total de 396 has, con Resolución Suprema Nº 181076 que constituye el antecedente dominial, antecedente que sirvió de base para hacerles las transferencias mediante contratos de compra venta plasmados en las escrituras públicas Nº 128/2001 de 6 de junio del 2001 y escritura pública N° 94/2001 de 11 de mayo del 2001, los mismos que cuentan con las colindancias y límites señalados, aspecto que también se encuentra en los planos adjuntos; documentos que habrían adjuntado a la demanda y que fueron explicados señalándose el antecedente dominial, número del título y Registro en Derechos Reales.
Indican que con el memorial de subsanación adjuntaron como prueba el Título Ejecutorial, Resolución Suprema y Folio Real para establecer el antecedente dominial, sin embargo, la Juez lo valoró erróneamente, puesto que en su Auto que es objeto de recurso, señaló "el Titulo Ejecutorial pertenece a Bautista Bayon Romero y no así a los impetrantes", deduciéndose con ello que debieron presentar el Título Ejecutorial a su nombre, exigiéndoles incluso plano catastral en original emitido por el catastro del INRA. Dicho aspecto representaría un error en la valoración de la prueba aportada, en razón a que la Juez consideró como único título idóneo el "Titulo Ejecutorial", sin considerar las escrituras públicas que derivan también de dicho documento.
Señalan que la Juez debió interpretar correctamente el artículo 349 - Il de la Constitución Política del Estado, que menciona que el derecho originario de las tierras en el área rural son del Estado Boliviano y el Estado transfiere a los particulares mediante la otorgación del Título Ejecutorial, es decir, con dicho documento se acredita el predio salió del dominio del Estado para pasar a dominio particular, encontrándose el particular facultado legalmente para efectuar las trasferencias o ventas a particulares, todo bajo el sustento del artículo 56 de la Constitución Política del Estado y conforme el artículo 584 del Código Civil, operándose la trasferencia mediante el Contrato de Compra Venta. Aspecto que en el presente caso también se suscitó, toda vez que Bautista Bayón titular del predio, mediante Contrato de Compra Venta, transfirió el derecho propietario a Nestor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo, en consecuencia, las escrituras públicas con antecedente de dominio en un Título Ejecutorial, se constituyen en títulos idóneos que acreditan el derecho de propiedad de los demandantes.
Señala, que se ha manifestado como prueba que estos predios aún no fueron saneados por el INRA, en razón a que fueron objeto de un proceso de nulidad de Titulo Ejecutorial producto del proceso de Saneamiento, sentencia que habría adjuntado como prueba y que tendría todo el valor legal, razón por la cual, la Juez no podría exigir el certificado catastral que acredite el registro del predio en catastro, aspecto que únicamente ocurriría una vez realizado el saneamiento.
Finalmente indica, que la juez efectuó requerimientos que la ley no constituye como presupuesto procesal para la procedencia de la presente acción, por ello se remiten al artículo 459 del Código Civil, donde se tendría que el presupuesto sine qua non es el límite incierto entre dos fundos y el interés legal, y para demostrar el presupuesto procesal la ley facultaría admitir toda clase de prueba, y a la falta de ella, el plano catastral; situación por la cual, habrían cumplido con los presupuestos incoados para dicha acción, por lo que pide que se case el Auto Definitivo y se orden su admisión y tramitación de la causa.
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4440-RCN-/2021, sobre el proceso de Mensura y Deslinde, se dispone Autos para resolución por decreto de 24 de noviembre de 2021, cursante a fs. 62 de obrados.
I.4.2. Sorteo
Por decreto de 21 de enero de 2022, cursante a fs. 64 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día lunes 24 de enero de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 66 de obrados.
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 4 de obrados, cursa fotocopia legalizada del Folio Real N° 6.04.0.30.0000119 de 18 de marzo de 2021, respecto al Título Ejecutorial PPD-NAL 482442, del predio denominado "Pozo Cercado", con una superficie de 403.6826 ha., mismo que se encuentra anulado.
I.5.2. De fs. 16 a 25 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 20/2020 de 20 de noviembre, la misma que en su parte resolutiva dispone declarar probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y nulo el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-482442 de María Alcira Ichazo Betancur Vda. de Bayón, Hilario Bayón Ichazo, Nestor Gabino Bayón Ichazo y Cesar Bayón Ichazo, del predio denominado "Pozo Cercado".
I.5.3. De fs. 32 a 33 vta. de obrados, cursa Testimonio N° 94/2001 de 11 de mayo de transferencia de una fracción de propiedad agraria, efectuado por Bautista Bayón Romero y Alcira Ichazo de Bayón en favor de Hilarión Bayón Ichazo. Asimismo, de fs. 35 a 37 vta. de obrados, cursa Testimonio N° 128/2001 de 6 de junio de 2001, de transferencia de una fracción de una propiedad agraria efectuado por Bautista Bayón Romero y Alcira Ichazo de Bayón en favor de Nestor Gabino Bayón Ichazo.
I.5.4. A fs. 44 de obrados, cursa proveído de 21 de septiembre de 2021, por el cual, la Juez Agroambiental de Villamontes, previo a la admisibilidad de la demanda de Mensura y Deslinde, intima a que la parte actora presente el Título de dominio registrado en Derechos Reales y plano catastral legalizado; así como, la aclaración respecto a los nombres correctos de los colindantes y del porque solicita mensura y deslinde, otorgándole para ese efecto un plazo de 3 días.