I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la resolución recurrida
Por Auto Definitivo No. 15/2021 de 30 de agosto de 2021 cursante de fojas 459 a 462 de obrados, el Juez Agroambiental de Riberalta declara PROBADA la EXCEPCIÓN DE IMPERSONERÍA, con los siguientes argumentos:
I.1.1. El Poder Especial y Suficiente No. 1377/2013, que confiere la señora Rebeca Matzuno Sekimoto a Hugo Méndez Límpias es para realizar actividades administrativas por ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras de Riberalta ABT departamental y nacional; en consecuencia; es un poder específico para trámites administrativos para fines de aprovechamiento forestal. I.1.2. Que, en el presente caso, sobre quién recaería la resolución final o el efecto de la resolución; consiguientemente corresponde determinar sobre quién se hará efectivo las resoluciones y que no haya falta de legitimidad. La ley supletoria en virtud del artículo 78 de la Ley No. 1715 y sus modificaciones Ley 3545 por supletoriedad se aplica la Ley 439 Ley Procesal Civil en su artículo 38.I establece: "La parte con capacidad para comparecer por sí al proceso podrá constituir uno o más apoderados si las o los apoderados fueren varios podrán actuar indistintamente y cada una de ellas o ellos asumirán responsabilidad ante su mandante por los actos procesales que realice. II. El estado y demás órganos de derecho público podrán designar apoderadas y apoderados para los procesos en que fueren parte".
I.1.3. Que el mandato es específico y no incumbe la facultad para ser demandado y responsabilizarse a nombre de su mandante por las consecuencias de un proceso.
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fojas 465 a 468, el demandante Ernesto Roca Bejarano, interpone recurso de casación contra el Auto Definitivo No. 15/2021 de 30 de agosto de 2021 cursante de 459 a 462 de obrados, solicitando se resuelva el recurso de acuerdo a los alcances del artículo 271 del Código Procesal Civil o en su caso se disponga la nulidad de obrados, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
Revisada la Excepción de Impersonería del Demandado opuesto de contrario, vemos que la misma se sustenta en el hecho de que el señor Hugo Méndez Limpias de acuerdo al Poder No. 1377/2013 de 28 de octubre de 2013, no tenía facultades que le autoricen para realizar negocios o transacciones sobre productos forestales que no sean únicamente facultades de carácter administrativo y no así que se lo involucre en una demanda donde no tiene nada que ver, debido a que simplemente fue apoderado para gestionar documentos sobre madera y que por cierto todos estos trámites y pagos fueron realizados por el mismo mandante.
De igual forma, la excepción opuesta hace mención de que existe una contradicción con referencia al Auto de Admisión al haberse dispuesto el traslado de la demanda a Hugo Méndez Limpias y en representación de Rebeca Matzuno Sekimoto.
Que tanto de los fundamentos de la excepción realizada de forma escrita por la parte demandada como la exposición oral realizada en la audiencia, no guardan relación y congruencia con lo resuelto por el Juez, ya que primero señalan que existe una contradicción en la parte demandada al haberse dispuesto el traslado de la demandada a Hugo Méndez Limpias y en representación de Rebeca Matzuno Sekimoto y posteriormente dicen que no se les demandó legalmente a estas dos personas.
Que la autoridad ha realizado una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, con referencia a la aplicación del artículo 38 del Código Procesal Civil ya que el mismo no puede ser aplicado al presente caso en concreto, tomando en cuenta que los fundamentos de la excepción de impersonería del demandado no corresponde a la falta de capacidad del señor Hugo Méndez Límpias para poder intervenir en el presente proceso, puesto que el mismo jamás fue demandado sino más bien la señora Rebeca Matzuno Sekimoto conforme se ha explicado y fundamentado ampliamente en el presente recurso.
I.2.2. Nulidad de obrados
Que el auto definitivo No. 15/2021 de fecha 30 de agosto de 2021, la autoridad no ha realizado una fundamentación y motivación adecuada referente a lo planteado por la parte demandada en los dos escenarios, tanto de forma escrita en el memorial como en la exposición oral realizada en la audiencia, en los que fundamentó su excepción ya que de forma por demás incongruente se aleja y establece una resolución que no se adecúa lo peticionado por la parte excepcionista; es decir, se fundamenta una cosa y la autoridad resuelve por otra.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación
Por memorial de fojas 471 a 472 vta. de obrados, Hugo Méndez Limpias en representación de Rebeca Matzuno Sekimoto, responde al recurso de casación, solicitando se rechace el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Fundamento de la impersonería
Que la señora Rebeca Matzuno Sekimoto le entrega un poder No. 1377/2013 de 28 de octubre de 2013, solo tiene el carácter de ser general para actos administrativos y que no es la persona a quién se tenía que demandar porque no es el propietaria del fundo rústico, debido a que su intervención fue de carácter eventual, consiguientemente, la excepción de falta de legitimidad en el demandado significa que no tiene personería para intervenir en el presente proceso y por último en ninguna parte se demanda ni a Rebeca Matzuno Sekimoto ni a su persona Hugo Méndez Limpias.
I.3.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicita se CONFIRME EL AUTO DEFINTIVO N° 15/2021 de fecha 30 de agosto de 2021.
I.4 Trámite procesal
I.4.1. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente del caso de autos, por proveído de 06 de octubre de 2021 cursante a fojas 478 de obrados, se dispuso Autos para Resolución.
I.4.2. Sorteo de expediente para resolución
Por proveído de 15 de octubre de 2021 de fojas 480 de obrados, se dispuso el sorteo del presente expediente, procediéndose con el mismo de manera presencial el 18 de octubre de 2021, conforme consta a fojas 482, pasando a despacho del Magistrado Relator.
I.5. Actos procesales relevantes
Se identifican en el proceso de Nulidad de Documento, los siguientes actos procesales:
I.5.1.1. Fojas 1 y 2, cursa el documento privado sobre aprovechamiento forestal debidamente reconocido por ante Notario de Fe Pública No. 4 de Segunda Clase, suscrito entre los señores Hugo Méndez Limpiaz en su condición de apoderado de la señora Rebeca Matzuno Sekimoto y el señor Ernesto Roca Bejarano.
I.5.1.2. Fojas 6, cursa Testimonio No. 1277/2013 del Poder Especial y suficiente, que confiere la señora Rebeca Matzuno Sekimoto a favor del señor Hugo Méndez Limpias.
I.5.1.3. Fojas 361, cursa la demanda interpuesta ante el Juez Agroambiental de Riberalta de Resolución de Contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños.
I.5.1.4. Fojas 370, se advierte el Poder Especial y suficiente que confiere la señora Rebeca Matzuno Sekimoto a favor del señor Hugo Méndez Limpias para que en su representación de su persona acciones y derechos se apersone ante el Juzgado Agroambiental de la ciuda de Riberalta en el proceso iniciado en su contra por Ernesto Roca Bejarano.
I.5.1.5. Fojas 420 a 425, cursa el memorial de contesta a ademada, opone incidentes y excepciones y Reconviene presentada por Hugo Méndez Limpias en representación legal de Rebeca Matzuno Sekimoto.
