POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, los arts. 11, 12 y 144; I-1 de la Ley N° 025 y 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, núm. 1. inc. a) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, RESUELVE:
POR TANTO: la suscrita juez agroambiental con asiento judicial en la Capital, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39-8) de la ley 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando PROBADA, la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 54 a 57 interpuesta por Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Unzaga Chipana Mollo contra Valentina Donata Medrano Padilla e IMPROBADA la demanda de nulidad de documento cursante a fs. 102 a 105 de obrados y subsanada a fs. 108 a 110, interpuesta por Valentina Donata Medrano Padilla contra Rita Cancia Huanca Vda, de Bonifacio y Unzaga Chipana Mollo, disponiendo en consecuencia que la demandada de cumplimiento al contrato de compra venta de una fracción de terreno en acciones y derechos de fecha 12 de marzo de 2021 debiendo proceder a la entrega de la fracción transferida cuya ubicación se halla establecida en el documento de referencia, así mismo se dispone que la demandada Valentina Donata Medrano Padilla de cumplimiento a la cesión establecida en el documento aclaratorio de fecha 12 de marzo de 2021 debiendo emplazar sobre el ingreso norte de su propiedad y en el límite oeste una entrada de 4 metros de ancho conducente a la fracción de terreno que fue por ella transferida sea a favor de Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifaco y Unzaga Chipana Mollo, debiendo cumplir con lo establecido en el plazo de 10 días computables partir de la fecha de su legal notificación bajo conminatoria de ley y alternativa en caso de incumplimiento de su emplazamiento y materialización por parte de este juzgado una vez sea ejecutoriada la misma. Por otro lado se dispone notificar al señor registrador de Derechos Reales a efectos de que una vez ejecutoriada la presente sentencia proceda al registro del documento de compra venta de una fracción de terreno en acciones y derechos respecto a la propiedad que se halla registrada en sus oficinas bajo matricula computarizada No.3.01.1.01.0050603, sea en favor de los compradores Rita Cancia Huanca Vda. de Bonifacio y Unzaga Chipana Mollo y conforme los datos del documento de referencia Sin costas por ser proceso doble. No ha lugar a los daños y perjuicios