Auto Gubernamental Plurinacional S2/0021/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0021/2022

Fecha: 18-Mar-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 17 de enero de 2022, recurrido en casación o nulidad.

El Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mediante Sentencia N° 01/2022 de 17 de enero de 2022, cursante de fs. 249 a 254 de obrados, dispuso declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento bajo los siguientes argumentos: 1. Que, se proceda con el desalojo voluntario de la extensión superficial de 168.1636 ha, dentro el predio "Santa Anita" en el plazo de 96 horas a computarse desde la ejecutoría de la Sentencia. 2. Que, los demandados procedan al retiro de las mejoras realizadas dentro el predio mencionado. 3. Se codena al pago de daños y perjuicios a favor de la actora. Sobre los hechos probados y no probados por la parte demandante, el Juez de instancia llego a la conclusión de la prueba aportada y la obtenida de oficio: que, la parte actora acredito derecho propietario con registro en Derechos Reales, sobre el predio denominado "Santa Anita" de 2972.5036 ha, con Título Ejecutorial N° MPE-NAL-0011276; evidenciándose que el área de 168.1636 ha, se encontraba desmontada con data antigua y actualmente con barbecho alto, mismo que estableció la existencia de dos alambrados de data antigua y otro reciente atravesando la parte del predio "Santa Anita".

I.2 Argumentos del recurso de casación.

Los demandados Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, mediante memorial cursante de fs. 299 a 301 vta. de obrados, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia Nº 01/2022 de 17 de enero de 2022, solicitando se case en el fondo o en su caso se anule obrados hasta la admisión en la demanda, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Casación en la forma.

Los recurrentes alegan: a) omisión de tratamiento y valoración de varias pruebas esenciales; b) error de derecho y violación de los art. 3 y 5-I-1 de la Ley N° 477 que se encuadra en la causal del art. 271-I y II de la Ley N° 439, precisando que el Juez omitió el análisis de la prueba acompañada junto con la demanda; y c) arguyen que han demostrado la violación a lo prescrito en los numerales 2 y 3 del parágrafo II) del art. 213 de la Ley N° 439 que resguarda la garantía de una debida fundamentación y motivación como elemento fundamental al debido proceso, así como incongruencia entre los hechos no probados por el demandante.

I.2.1.1 Refieren que el Juez A quo quebrantando las garantías jurisdiccionales mencionadas, mediante providencia de fecha 12 de enero de 2022 a fs. 222, rechazo su petición dejándolos en total indefensión, llevando acabo la Inspección Ocular sin notificarlos con el rechazo a su petición.

I.2.1.2 Por otra parte, mencionan que la demandante no ha logrado probar fehacientemente que los demandados estén trabajando actualmente en el área, ni la existencia de instrumentos y maquinarias agrícolas que pudieran haber perpetrado el avasallamiento; asimismo, no se ha probado que los demandados hayan ingresado con violencia al predio objeto de la litis.

I.2.1.3 Advirtiendo que el Juez de instancia no realizó de inicio el primer acto procesal correspondiente a la promoción de desalojo voluntario por vía conciliatoria, conforme prevee el art. 5.I de la Ley N° 477, denunciando un acto procesal de suma importancia.

I.2.1.4 Que, el Juez A quo debió excusarse de oficio del proceso de avasallamiento, dado que había emitido un fallo procesal sobre mensura y deslinde en relación al mismo predio en litigio.

I.2.2 Casación en el fondo.

Que, el Juez A quo hubiere omitido el análisis de la prueba acompañada junto con la demanda, refiriéndose a la Sentencia Agroambiental N° 05/2021 emitida dentro del proceso de Mensura y Deslinde que involucraría los predios "Santa Anita" y "El Triunfo" y el Auto Agroambiental Plurinacional N° 100/2021, que declara firme la sentencia anteriormente mencionada.

I.3 Argumentación de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 307 a 308 vta. de obrados, Alcira Languidey vda. de Villarroel, responde al recurso de casación, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, observando que la misma carece de fundamentación jurídica que sustente el recurso, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1 Indica que, los accionantes no tienen ningún derecho propietario del predio "Santa Anita", tal como se ha demostrado con todas las pruebas cursantes, asimismo, hacen notar que si existe un documento ordinario debidamente registrado en Derechos Reales del predio Santa Anita ubicado en la localidad de San Rafael de Velasco y que tiene el valor conforme al art. 399 del Cód. Pdto. Civ. y al art.1538 de la norma sustantiva en base a todas las pruebas presentadas. Aclara que, los demandados Neida Juana Parada Saravia y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel no tienen ningún título debidamente registrado en Derechos Reales del Predio Santa Anita y que por ende su supuesto derecho no es oponible contra terceros; sin embargo, los demandados en franca violación del art. 56 de la C.P.E. que garantiza la propiedad privada, presentan Recurso de Casación con la finalidad de dilatar el proceso.

I.3.2 Arguyen que, la propiedad es el poder directo inmediato sobre un objeto o bien por el que se atribuye a su titular, la capacidad de gozar y disponer del mismo sin más limitaciones que las establecidas por ley, cuya inobservancia restricción o perturbación de su ejercicio por quien no tiene derecho legítimo constituye la más franca vulneración al derecho de propiedad, por lo que estarían violando el art. 5-I-1 de la Ley N° 477 y lo establecido en el art. 1538 del Código Civil.

Mencionan, que en la inspección judicial del proceso de mensura y deslinde el demandado Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel reconoce de manera textual que el alambrado lo hizo y que estaba en el predio Santa Anita, indicando que con eso está demostrado el actual avasallamiento perpetrado en el predio Santa Anita, ratificándose en todas las pruebas de cargo presentadas toda vez que indica ser la legitima propietaria del predio en conflicto; por lo que solicita declarar Infundado el recurso de casación interpuesto por Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel.