I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación. Por Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de mayo de 2022 cursante de fojas 66 a 67 y vta. de obrados , se RECHAZA la solicitud de Diligencias Preparatorias; decisión que fue asumida bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Refiere de manera textual: "...Luego de haber explicado la característica de las diligencias preparatorias invocada en derecho por el demandante, se advierte que ésta no guarda relación jurídica con el fundamento de hecho y sobre todo con el petitorio insertos en el memorial de solicitud y memorial de cumple lo ordenado porque: 1) La parte solicitante tiene determinada la legitimación pasiva del demandando, en este caso según el memorial de medidas preparatorias señala que es el Gobierno Autónomo Municipal de Punata. 2) No pide el diligenciamiento de exhibición de algunos documentos, inspección judicial y tampoco las fundamenta acertadamente para que se tomen el anticipo de esas pruebas que pueden deteriorase o perderse. 3) No pide que el futuro demandado exhiba algún título de propiedad sobre determinado bien mueble o inmueble, y 4) Tampoco pide que se despeje el estado de duda sobre el carácter en que se encontraría el futuro demandado sobre un bien, pues a decir del mismo solicitante de diligencias preparatorias, el futuro demandado se encontraría a título propietario al haber adquirido la propiedad a través de un trámite de Regularización y/o Consolidación de Derecho propietario de Bienes de Dominio Público, misma que se encuentra registrada en Derechos Reales.
El demandante, solicita orden judicial de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, a objeto de que le extienda fotocopias legalizadas de toda la documentación que existiere del trámite de Regularización y/o Consolidación de Derecho propietario de Bienes de Dominio Público; así como la notificación al subregistrador de Derechos Reales de Punata, para que le extienda fotocopias legalizadas de toda la documentación presentada para la inscripción del trámite de Regularización y/o Consolidación de Derecho propietario de Bienes de Dominio Público, inscrita a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Punata; asimismo, solicita la notificación a la Fiscalía de Punata, para que la fiscal de materia asignado al caso Fis N° 434/2015 a querella del G.A.M. de Punata contra Adriana, Bertha Eulalia y Mario Gutiérrez Camacho, extienda fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigación; caso en el que el impetra a éste Tribunal sin acompañar alguna nota o decreto de negativa de su extensión por parte de la Fiscalía de Punata, toda vez que el solicitante debe procurar obtener esa información en forma extrajudicial, y solo requerir la ayuda judicial de la medidas preparatorias en caso de imposibilidad de acceder a ello.".
En ese contexto, rechaza la Diligencia Preparatoria, indicando que el impetrante no acreditó su legitimación activa a efecto de realizar su solicitud ante el G.A.M. de Punata y Derechos Reales; asimismo, refiere que no acreditó o respaldó mediante decreto de negativa por parte de la Fiscalía de Punata; rechazando en este contexto la solicitud de Diligencias Preparatorias.
1.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 70 a 75 y vta. de obrados, interpone recurso de casación y nulidad solicitando la Nulidad de Obrados, petición sustentada en los siguientes argumentos:
I.2.1.- De los Antecedentes. Haciendo un resumen de las actuaciones procesales, señala que la Juez de instancia, jamás solicitó el requisito previo, de presentar el decreto emitido por la Fiscalía de Punata rechazándole la solicitud de copias, antes de admitir su solicitud de medida preparatoria.
Asimismo, señala que la solicitud de medida preparatoria interpuesta, tiene por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma precisa y eficaz, es decir que perseguiría la determinación de legitimación procesal, de quienes intervendrían en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, para asegurar con mayor eficacia la presentación jurídica que ha de discutirse en el futuro proceso.
I.2.2.- Recurso de Casación en el Fondo.
1.2.2.1. Bajo el rotulo de Vulneración del art. 151-I de la Ley N° 439, señala que, conforme a los fundamentos expuestos durante la tramitación de la Medida Preparatoria, se podría advertir clara e irrefutablemente que su pretensión se fundó en el art. 24 de la C.P.E. y arts. 151-I, 305 núm. 1), 306 y 307 de la Ley N° 439; en ese sentido, resaltando la normativa legal y doctrinal respecto al art. 151-I de la Ley N° 439, señala que la Juez Agroambiental, no tomó en cuenta la referida normativa, pese a que se hubiera plasmado desde el primer escrito de Medida Preparatoria de Demanda, limitándose a resolver su solicitud sin analizar ampliamente el art. 305 núm. 4 de la Ley 439 que a la letra refiere: "Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior", además de no aplicar el principio de razonabilidad conforme al criterio jurisprudencial emitido en la SC 0562/2012 de 20 de julio, por lo que, no se adecua a la naturaleza de los principios y fines propios de la materia, la misma que tiene un carácter social, donde se debe garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, con arreglo a lo determinado por el debido proceso, una justicia plural, pronta y oportuna, con el fin de establecer una adecuada determinación que no afecte la pretensión de los que buscan la tutela jurisdiccional.
Asimismo, mencionado el principio Iuria novit Curia y el Auto Supremo N° 115/2017 de 03 de febrero, refiere que, la autoridad judicial, no podría exigir a la parte que aclare el derecho en que se fundare, pues se supone que el Juez de instancia conoce y tiene que resolver conforme a derecho; en consecuencia, el Juez de instancia habría vulnerado derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, instaurados en los arts. 115.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 76 de la Ley N° 1715 y los arts. 30.9 y 152.11 de la Ley N° 025.
I.3. Trámite procesal
I.3.1. Decreto de Autos para resolución. Concedido el Recurso de Casación, por Auto de 09 de junio de 2022, cursante a fs. 77 de obrados, mediante providencia de 30 de junio de 2022 cursante a fs. 81 de obrados, se dispuso Autos para Resolución; no obstante, ante la solicitud de Audiencia de fundamentación interpuesta por el demandante, se fijó la misma para el día 12 de julio de 2022 a horas 10:00, habiéndose llevado a cabo la misma en la fecha y hora indicada, conforme consta en el Acta cursante de fs. 88 a 90 de obrados.
I.3.2. Sorteo de expediente para resolución. Por providencia de 18 de julio de 2022 cursante a fs. 91 de obrados, se señaló sorteo para el día miércoles 20 de julio de 2022 a horas 14:00, sin embargo, en mérito al Informe N° 259/2022 emitido por el Secretario de Sala Segunda, por providencia de 22 de julio de 2022 cursante a fs. 95 de obrados, se dispuso el nuevo señalamiento de sorteo del presente expediente, procediéndose a sortear el mismo de manera presencial el 25 de julio de 2022, conforme consta a fs. 98 de obrados, pasando a despacho del Magistrado Relator.
I.4. Actos procesales relevantes
Se identifican en la Solicitud de Diligencias Preparatorias, los siguientes actos procesales:
I.4.1. A fs. 29 de obrados, cursa Nota de 21 de abril de 2021, emitida por el Director de Urbanismo y Catastro, que en lo principal refiere textualmente: "... Por lo que antecede, de la solicitud de Copias Legalizadas de la Regularización y/o Consolidación de Derecho propietario de Bienes de Dominio Público y la matricula No. 3.14.1.01.0010092, misma que estuviere aprobado con Resolución Técnica Administrativa N° 142/2012 de 26 de marzo de 2012, por lo que el usuario acuda con la solicitud a la vía judicial , ya que el municipio tiene conocimiento que el señor Emigdio Sánchez Rojas, es parte del proceso de Reivindicación, mismo proceso radica en el Juzgado Agroambiental del Municipio de Punata.".(las negrillas son nuestras)
I.4.2. A fs. 42 de obrados, cursa Reporte de Trámite N° 64123 de 11 de enero de 2022, emitido por la Técnico IV de Derechos Reales, que refiere textualmente: "... REVISADA LA DOCUMENTACION, NO SE PUEDE EMITIR FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SIN PREVIA ORDEN JUDICIAL , SEA CONFOME AL ART. 54 DEL DS 27957 DE 24/12/2004.". (las negrillas son añadidas)
I.4.3 De fs. 46 a 49 de obrados, cursa solicitud medida preparatoria de Orden Judicial, solicitando:
1.- Se notifique al Gobierno Autónomo Municipal de Punata a fin de que, por la sección que corresponda extienda fotocopias debidamente legalizadas de todo el Trámite de Regularización o Consolidación del Derecho Propietario de Bienes de Dominio Público., respecto al bien inmueble ubicado en la zona de Chaqui Mayu, Av. Costanera, con una extensión de 23.507,12 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 3.14.1.01.0010092, Asiento A-1 de fecha 29 de mayo de 2012.
2.- Se notifique a Derechos Reales de Punata, a fin de que extienda fotocopias legalizadas de toda la documentación acompañada por el GAM de Punata, al momento de registrar el Testimonio N° 747/2012 de 11 de mayo de 2012.
3.- Se notifique a la Fiscalía de Punata a fin de que el Fiscal de Materia Asignado al Caso FIS. N° 434/2015, extienda fotocopias legalizas de la querella seguido por el GAM de Punata en contra de Adriana, Bertha Eulalia y Mario Gutiérrez Camacho.
I.4.4. A fs. 51 y vta. de obrados, cursa Auto de 11 de abril de 2022, que refiere textualmente: "... previamente acredite documentalmente la parte impetrante que la documentación solicitada no puede ser obtenida en vía administrativa (...) observación que deberá cumplirlas en el plazo de 10 días hábiles.".
I.4.5 . A fs. 59 y vta. de obrados, cursa Recurso de Reposición en contra del auto de 11 de abril de 2022, por el cual solicita la modificación del mismo.
I.4.6. A fs. 61 de obrados, cursa Auto de 10 de mayo de 2022, mediante el cual se repone el Auto de 11 abril de 2022, disponiendo que la parte actora previamente de cumplimiento de lo previsto por el art. 110.6, 7 y 9 del Código Procesal Civil.
I.4.7. De fs. 63 a 65 de obrados, cursa memorial de subsanación.
I.4.8. De fs. 66 a 67 vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de mayo de 2022, mediante el cual rechaza la solicitud de Diligencias Preparatorias.
I.4.9. De fs. 88 a 90 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Fundamentación Oral N° 06/2022, de 12 de julio del 2022.