I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.
El Juez Agroambiental de San Lorenzo, declaró por no presentada la demanda de cumplimiento de obligación, bajo el siguiente argumento: a) Que, mediante Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2022 cursante de fs. 246 vta. a 248 de obrados, en atención al incidente de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteado por Armin Jerez Llanos y Norma Jerez Llanos, al encontrarse la solicitud de cumplimiento de obligación defectuosa, se dispuso que con carácter previo en el plazo de 3 días la parte demandante, subsane la demanda bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, actuado notificado en audiencia; en ese contexto, al no haber la parte actora subsanado en el plazo de 3 días la demanda de cumplimiento de contrato, conforme el art. 113.I de la Ley N° 439, el Juez A quo, tiene por no presentada la misma.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
Mediante memorial cursante de fs. 251 a 253 de obrados, Victoria García Mamani, interpone recurso de casación en el fondo por aplicación indebida de la Ley, respecto al Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022 cursante de fs. 249 vta. a 250 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, realizando una relación de los antecedentes del proceso, tales como los memoriales de contestación, las reconvenciones y el incidente de obscuridad, contradicción e imprecisión planteados, así como el Auto Interlocutorio que declara por probado el mismo, solicita se Case el Auto Interlocutorio Definitivo objeto del presente recurso, por aplicación indebida de la Ley, con costas y costos procesales, con los siguientes argumentos:
a)Refiere que, mediante el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, el Juez Agroambiental de San Lorenzo, desconoció normas procesales previstas por la norma Agroambiental vigente en el país, toda vez que en la parte Resolutiva del señalado Auto, de manera textual y totalmente arbitraria, fuera de todo procedimiento, dispondría lo siguiente: "AL RESPECTO DE LAS DEMANDAS RECONVENCIONISTAS, LAS MISMAS CONTINÚAN SU TRÁMITE CONSIDERANDO QUE LAS MISMAS SON NUEVAS DEMANDAS, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 6 DE JULIO DEL 2022 A HORAS 09:30 A.M.(...)"(Sic.); de donde se evidenciaría fehacientemente e incontrovertiblemente que el Juzgador desconoce la norma procesal Agroambiental, toda vez que previamente y en la misma resolución judicial, dio por no presentada la demanda agroambiental incoada por su persona; sin embargo, dispone la prosecución de las dos demandas reconvencionales, con el criterio errado de que se trata de demandas nuevas, dentro de un proceso que ha sido declarado por no presentado, donde ningún actuado procesal debería continuar su desarrollo, precisamente porque la demanda inicial mereció la declaratoria de no presentada.
b)Señala que otro error en el que habría incurrido el Juez de la causa sería cuando en el penúltimo párrafo del Auto recurrido señala lo siguiente: "QUE EL DECLARAR POR NO PRESENTADA LA DEMANDA INCOADA, NO IMPLICA EL RECHAZO DE LA MISMA, PUDIENDO DEMANDANTE VOLVER A INTENTAR DICHA PETICIÓN SIEMPRE Y CUANDO TENGA VERDADERO INTERÉS EN PROSEGUIR SU DEMANDA Y SI ASÍ LO VE POR CONVENIENTE (...)" (Sic.) , toda vez que, cuando se da por no presentada una demanda, la misma no nace a la vida jurídica o judicial, por lo que todo lo actuado en dicho proceso queda como inexistente, correspondiendo el archivo de obrados, por lo que en ningún caso podría continuar en trámite una demanda reconvencional, como erróneamente pretendería el juzgador en el presente caso.
I.3. Argumento de la contestación al recurso de casación.
Que corrido en traslado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Victoria García Mamani a la parte contraria mediante decreto de 06 de julio de 2022 cursante a fs. 254 de obrados, el mismo no es contestado.
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Por Auto de 25 de julio de 2022 cursante de fs. 256 vta. a 257 de obrados, se concede el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4720/2022, sobre demanda de cumplimiento de obligación, se dispuso Autos para Resolución por decreto de 05 de agosto de 2022, tal como cursa a fs. 261 de obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 09 de agosto de 2022, cursante a fs. 263 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 11 de agosto de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 265 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 134 a 137 de obrados, cursa Memorial de demanda de Cumplimiento de Obligación, presentado por Victoria García Mamani contra Norma Jerez Llanos y Armin Jerez Llanos; demanda que es subsanada por memoriales de fs. 156 y vta., 161, 173 y vta., 181 y 183 de obrados.
I.5.2. De fs. 210 a 215 de obrados, cursa memorial de apersonamiento y demanda reconvencional de Anulabilidad de Documento y su consiguiente cancelación del Testimonio de Transferencia como de los documentos privados, presentado por Esperanza Llano Ayarde, en calidad de tercera interesada, mismo que es admitido y corrido en traslado por Auto de 31 de marzo de 2021.
I.5.3. De fs. 220 a 224 y vta. de obrados, cursa memorial de interposición de incidente de imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda y demanda reconvencional de nulidad de escritura pública y documentos privados de compraventa, mismo que es admitido y corrido en traslado por Auto de 31 de marzo de 2021.
I.5.4. De fs. 230 a 236 y vta. de obrados, cursa memorial de respuesta a las demandas reconvencionales y el incidente planteado, presentado por Victoria García Mamani.
I.5.5. De fs. 246 vta. a 248 de obrados, cursa Auto de 30 de mayo de 2022 que declara probado el incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción planteado, disponiendo que en el plazo de 3 días la parte demandante subsane la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma en aplicación del art. 78 de la Ley N° 1715, arts. 110.6, 113 y 115 de la Ley N° 439.
I.5.6. A fs. 249 vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, que determina declarar por no presentada la demanda de cumplimiento de obligación, asimismo, dispone la continuidad del trámite respecto a las demandas reconvencionales interpuestas.