POR TANTO:
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de la provincia Burnet O´connor del Departamento de Tarija y con asiento de funciones en ésta localidad de Entre Ríos, administrando Justicia Agroambiental en única instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la Jurisdicción y Competencias que por ella ejerce; FALLA declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 16 a 23 vta. incoada por Aide Villa Jurado en contra de Pedro Chocala Gareca y en mérito a encontrarse prohibida expresamente la División y Partición de la pequeña propiedad y considerando la situación de vulnerabilidad de la demandante en consecuencia se dispone la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de los siguientes predios rurales :
1)Propiedad denominada El Alambrado - Cantón Moreta - Parcela 161, bajo el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-160336 ubicado en la Comunidad El Alambrado - Cantón Moreta clasificado como pequeña propiedad que cuenta con una superficie de 3.5460 Has. registrado en Derechos Reales con matrícula Nº 6060100000398 y tiene las siguientes colindancias al Norte con las parcelas 62 y 61, al Sud con Camino vecinal de la parcela 202, al Este con un callejón que corresponde a la parcela 202 - Área Comunal y al Oeste con Gilberto Chocala parcela 169.
2)Propiedad denominada El Alambrado - Cantón Moreta - Parcela 164, bajo el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-160339 ubicado en la Comunidad El Alambrado - Cantón Moretaclasificado como pequeña propiedad que cuenta con una superficie de 0.0659 Has. registrado en Derechos Reales con matrícula Nº 6060100000401 y tiene las siguientes colindancias al Norte con la parcela 165 de Alberto Ríos, al Sud, Este y Oeste con la parcela 202 - Área Comunal.
Toda vez que los terceros interesados no cuentan con un registro que les de titularidad sobre ninguno de los dos predios en cuestión, los mismos deberán de estar a lo determinado en la presente Sentencia ante la imposibilidad del fraccionamiento de la pequeña propia agraria, pudiendo hacer valer sus derechos en la vía legal pertinente.
2.Si su autoridad al momento de evaluar el informe ha aplicado el protocolo para juzgar con perspectiva de género, toda vez que la demandante quien es mujer víctima de violencia y se encuentra en grupo vulnerable de atención prioritaria, por ser mujer y trabajadora del campo. Si ha tomado en cuenta esas características al momento de valorar el informe pericial ya que es un monto ínfimo.
Con la palabra la Sra. juez realiza la siguiente complementación que la valoración del informe pericial se ha realizado conforme a la normativa legal en vigencia, no solo respecto al informe pericial, sino también en la valoración en toda la prueba (testifical, incluso la de oficio) respetando la norma suprema y las leyes especiales incluyendo el protocolo para juzgar con perspectiva de género.
3.Solicita complementación del porque no se aplico el Art. 391 del Código Procesal Civil con relación a la aplicación de procedimiento al caso concreto, toda vez que incluso el Auto Agroambiental le indica a usted que podía aplicar ese art. 391. La complementación va en ese sentido del porque aplico el proceso oral agroambiental si eso tiene un procedimiento totalmente especial establecido en el art. 391 como también lo estableció el Auto Agroambiental que cursa en obrados que vendría a ser el 48/2022 de fecha 23 de febrero de 2022.
Con la palabra la Sra. juez complementa conforme al Auto de Admisión de la demanda principal que ha quedado vigente en virtud de la anulación del Auto Definitivo de fecha 23 de febrero de 2022 que versa sobre el proceso de división y partición voluntaria de bienes y consiguiente aplicación del Art. 170 del Código Civil para la tramitación en el proceso oral agrario y en contenido del Auto Agroambiental N° 48/2022 mismo que en la parte resolutiva ordena la anulación de obrados en parte, esto en relación de la aplicación del la segunda pretensión que sería la aplicación del art. 170 del código civil, que se ha admitido de esta manera la causa y consiguientemente se ha proseguido con la tramitación del proceso oral agrario.
