POR TANTO
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental, con Asiento Judicial en Challapata distrito Oruro, en mérito a los argumentos y motivación que precede, de conformidad al Art. 24.1.a) de la Ley 439 aplicable supletoriamente en materia agroambiental por imperio del Art. 78 de la Ley 1715 modificado por Ley 3545, rechaza de manera in límine la demanda Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por Natividad Onofre Paca de Chungara y Otros, contra las Autoridades Originarias: Zacarías Cuiza Jorge EX MALLCU MAYOR, Roberto Chungara Escobar MALLCU MAYOR por ser manifiestamente improponible, debiendo la parte impetrante satisfacer su pretensión conforme al fundamento de la presente resolución, por consiguiente se salva los derechos alegados por la demandante a la vía llamada por Ley.
