Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2021

Fecha: 19-Jul-2021

I. Antecedentes del caso concreto.-

De la revisión de obrados, se advierte que Sergio Cesar Yuchina Guillen, mediante memorial cursante de fs. 35 a 39 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-022198 otorgado en favor de la Comunidad Santa Catalina, el cual mereció el decreto de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 43 de obrados, a través del cual se les otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la parte actora: 1. Adjunte original o certificación de emisión del Título Ejecutorial demandado;
2. De cumplimiento con lo dispuesto en el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. Nª 1715, individualizando a los representantes legales de la Comunidad Santa Catalina, pues de la revisión del Otrosí Cuarto, la parte actora señala a la parte demandada como personas individuales; 3. Adjunte el Folio Real vigente del Título Ejecutorial demandado de nulidad, a efectos de determinar la existencia o no de terceros interesados. A fs. 45 y vta. de obrados, cursa Informe N° 72/2020 de 21 de octubre de 2020, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 43 de obrados, el cual mereció el proveído de 22 de octubre de 2020, cursante a fs. 46 de obrados, otorgándose el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil. A fs. 48 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando desglose de toda la documentación acompañada al proceso de Nulidad de Título ejecutorial.