Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2021

Fecha: 19-Jul-2021

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.-

Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación del proceso, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes. En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante los decretos de 16 de enero de 2020 (fs. 43) y 22 de octubre de 2020 (fs. 46), en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.