Fundamentos Juridicos
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que la pretensión de la parte actora, tiene por finalidad que se emita resolución dentro el recurso planteado dentro el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la cual para su admisibilidad debe seguir requisitos y concluir el mismo en un Auto Agroambiental Plurinacional por parte de este Tribunal de Cierre; sin embargo, al presentar desistimiento del recurso de casación; atendiendo lo solicitado por la parte recurrente debemos tratar esta petición conforme a derecho.
En el presente caso sujeto a análisis, de acuerdo al art. 244 par. I y III) de la Ley N° 439, se explica con relación al desistimiento de los medios de impugnación y la consecuencia del mismo, es así que los Tribunales de Justicia podrán aprobarlo sin más trámite, en el caso de autos, Felipe Guzmán Huarachi presenta dos memoriales de “desistimiento” del recurso de casación planteado ante la Juez Agroambiental y ante este Tribual Agroambiental, indicando y ratificando, si vale el término, la pretensión de esa impugnación realizada y lo hace de forma personal conforme el cargo de recepción de ambos memoriales.
Se tiene también que el proceso a la fecha se encuentra con Autos para Resolución, sin embargo, en mérito al principio de dirección, debido proceso y sobre todo que, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaria, reciprocidad, respeto, armonía y otros valores que tiene por finalidad el vivir bien establecidos en los arts. 76 de la Ley N° 1715, 115 y 8 de la C.P.E. respectivamente, es menester conceder lo impetrado a fin de mantener como dijimos la buena relación entre las partes, más aún, que, de propia manifestación del recurrente, indica haber llegado a un acuerdo conciliatorio no siendo necesario continuar con el recurso planteado, es en ese entendido que este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución.
