Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 par. III) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, declara:
1).- Anular obrados hasta fs. 297 inclusive es decir hasta el decreto de Autos para Sentencia.
2).- Aceptar simple y llanamente el desistimiento al Recurso de casación planteado por Felipe Guzmán Huarachi en todas sus partes debiendo surtir efectos conforme al par. I) del indicado articulo la sentencia emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
3).- Se dispone por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal devolver el proceso previo cumplimiento de las formalidades de ley y sea con nota de cortesía.
Regístrese y notifíquese. -
