Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud de la jurisdicción y competencia conferida por los arts. 7, 186 y 189.3 de la Constitución Política del Estado y art. 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, y art. 36.3 de la Ley N° 1715, sin más trámite de oficio, se declara PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Miguel Patiño Quispe contra Elsa Segobia de Alanes y Pedro Colque Choque, por inactividad procesal, debiendo procederse en consecuencia con el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
