Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
En el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, tras la emisión de la Sentencia 05/2022 por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; el demandado Erick Molina Villca planteó recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 116/2022 de 30 de noviembre, que en su oportunidad declaró infundado el citado medio recursivo, dando lugar a que el demandado precedentemente nombrado, interponga una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII de 14 de marzo, concediendo la tutela constitucional impetrada a objeto que este Tribunal emita un nuevo fallo agroambiental.
En cumplimiento a lo dispuesto, la Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, resolviendo la nulidad de obrados tras advertir la existencia de defectos procesales, con la consecuente obligación del Juez de la causa de reencausar el proceso judicial; producto de ello, la autoridad judicial pronunció la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, misma que a su vez también fue recurrida en casación, expidiéndose como resultado de su tramitación procesal el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto.
Ahora bien, tras la emisión del precitado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, Erick Molina Villca planteó denuncia por incumplimiento de la mencionada resolución constitucional, emitiéndose en consecuencia el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, a través del cual, la citada Sala Constitucional declaró Haber Lugar a la referida denuncia de incumplimiento, con el argumento que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 constituye un cumplimiento distorsionado de la tutela constitucional dispuesta inicialmente por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII, por lo que se dejó sin efecto la referida decisión.
