AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra N° 54/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra N° 54/2023

Fecha: 18-Oct-2023

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 40.I del Código Procesal Constitucional dispone: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”, norma que es concordante con el art. 16.I de la misma norma, que determina lo siguiente: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.

En ese entendido, siendo que la ejecución de las resoluciones constitucionales emitidas en acciones tutelares le corresponde en primer término a las Salas Constitucionales o Tribunales de garantías, y toda vez que a través del Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-O de 14 de mayo, entre otros, se define la posibilidad del planteamiento de denuncias por incumplimiento de resoluciones, es que, la jurisdicción constitucional ha definido la posibilidad de las Salas Constitucionales de conocer y resolver la demora, incumplimiento o sobrecumplimiento de las decisiones emitidas, siendo sus determinaciones de obligatorio cumplimiento.

En el caso concreto, como emergencia de la concesión de la tutela constitucional a favor de Erick Molina Villca dispuesta mediante la Resolución N° 033/2023-SCII, se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, anulando obrados hasta la emisión de la Sentencia por parte del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; sin embargo, tras la denuncia por incumplimiento de resoluciones constitucionales presentada por el mencionado, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió a través del Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, declarar Ha Lugar a la referida denuncia, determinando dejar sin efecto el mencionado Auto Agroambiental Plurinacional.

Ello conlleva en el caso en análisis, a que este Tribunal en observancia de las decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional, dé cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, lo cual implica que los actuados procesales emitidos con posterioridad al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, también deban ser dejados sin efecto, toda vez que estos emergen de la inicial nulidad de obrados dispuesta por la mencionada resolución.

Dicho de otra forma, se debe considerar que tanto la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, así como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto, son actuados que emergen de la nulidad dispuesta por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, y al haber sido tal determinación dejada sin efecto por una disposición constitucional, ello implica que dichas resoluciones no tienen un sustento que justifique su vigencia, correspondiendo que sean dejadas sin efecto a objeto de evitar disfunciones procesales y la lesión de los derechos de las partes o terceros, debiendo considerar asimismo que en el marco de lo dispuesto por el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, queda sin efecto legal todo actuado procesal posterior -emitido también por el Juez de la causa- a la emisión del citado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo.