Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión se puede constatar que el Juez Agroambiental de Quillacollo rechazo la demanda mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2023 cursante de fs. 55 a 57 de obrados, motivo por el cual, Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez en uso a su derecho de impugnación, presentaron el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 58 a 61 de obrados, mismo que fue concedido por el Juez Agroambiental mediante el Auto de Concesión de 21 de noviembre de 2023 cursante a fs. 62 de obrados ordenando además la remisión del expediente al Tribunal Agroambiental en cumplimiento a lo establecido en el art. 276-III de la Ley N° 439 y art. 87-III de la Ley N° 1715.
Sin embargo, conforme se demuestra de los memoriales cursantes a fs. 63 y 69 de obrados, Juana Córdova de Meneses y Liborio Meneses Rodríguez, presentan de manera voluntaria el retiro del recurso de casación planteado, toda vez que, ya se encontrarían en pacifica posesión por haber llegado a un acuerdo conciliatorio y por ese motivo desisten de su recurso de casación.
