Argumentos de la contestación al incidente de nulidad
I.2. Argumentos de la contestación al incidente de nulidad.- Que corrido en traslado el incidente de nulidad a través del decreto de 18 de agosto de 2023, cursante a fs. 256 de obrados, con el cual fue notificado la parte actora el 21 de agosto de 2023, conforme se tiene por la diligencia de notificación, cursante a fs. 258 de obrados, la misma al ser contestada el 14 de septiembre de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 306 de obrados, no se la considera por estar fuera del plazo previsto en el art. 152 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por ultraactividad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con lo determinado en el art. 342.I de la Ley N° 439.
