Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y en mérito a la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, de oficio, declara:
1.- La PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, instaurado por Efraín Lazarte Espinoza contra Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares.
2.- Por Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
