Análisis Del Caso Concreto
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema 28825 de 10 de julio de 2023, que se pretende impugnar, realizada en fecha 14 de agosto de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 9 de obrados y la presentación de la demanda contencioso administrativa, realizada en fecha 14 de septiembre de 2023 a horas 17:05, conforme se constata en el sello de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 121 de obrados; la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera de plazo de treinta (30) días previsto por el artículo 68 de la Ley N° 1715; toda vez que, entre el día 14 de agosto y el 14 de septiembre de 2023 han transcurrido 31 días.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, como es el caso de la demanda cursante de fs. 121 a 126 vta. de obrados, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
