AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 59/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 59/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales

I.          ANTECEDENTES PROCESALES

De los antecedentes, se evidencia que María Magdalena Gareca vda. de Sossa, fue notificada con la Resolución Suprema 28825 de 10 de julio de 2023, en fecha 14 de agosto de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 9 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a Ventanilla Única de éste Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2023 a horas 17:05 conforme se constata del sello de recepción de fs. 121 de obrados.

Que, mediante providencia de fs. 130 de obrados, se solicitó a la parte impetrante que aclare respecto al plazo de presentación de su demanda conforme con el art. 68 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, al respecto, la misma se pronuncia mediante memorial de fs. 152 de obrados, sosteniendo que conforme a la diligencia de notificación de fs. 9 con la Resolución Final de Saneamiento, realizada en 14 de agosto de 2023 y la presentación del memorial de demanda de 14 de septiembre del año en curso, estaría dentro del plazo que señala el art. 68 de la ley N° 1715, solicitando en consecuencia admisión de la demanda.

Que, cursa el apersonamiento de Eyber Perales Sánchez, mediante memorial de fs. 148 a 150 vta. de obrados, solicitando que se declare No ha lugar a la Admisión de la demanda por haberse presentado fuera del plazo establecido por ley; frente a dicho apersonamiento, por principio de Contradicción, este Tribunal Agroambiental dispuso el traslado con dicho petitorio a la interesada María Magdalena Gareca vda. de Sossa, para su pronunciamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde su legal notificación; sin embargo, no cursa pronunciamiento de la misma según se constata del Informe N° 211/2023 de Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 156 de obrados; habiéndose en consecuencia, por el carácter social de la materia, concedido un plazo adicional de tres días mediante providencia de fs. 157 de obrados, lapso en el cual tampoco emitió pronunciamiento alguno, conforme se desprende del Informe N° 229/2023 de Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 159 de obrados.