Fundamentos Juridicos
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar a tener la demanda como no presentada por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora; esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgó a la parte actora, plazos para fines de subsanar las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 24 de agosto de 2023 (fs. 17 y vta.), 19 de septiembre de 2023 (fs. 30 ) y 18 de octubre de 2023 (fs. 33); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora, a las observaciones señaladas, en las providencias supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.
