Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley Nº 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 12 a 14 de obrados, interpuesta por Juan Claros Ovando, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese. -
