Análisis del Caso
III.- Análisis del Caso
Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado y descrito precedentemente, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, observó la demanda y otorgo plazos adicionales, a objeto de que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de las providencias de 25 de agosto de 2023 de (fs. 352), 21 de septiembre de 2023 (fs. 357) y 18 de octubre de 2023 (fs. 362); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en las citadas providencias, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, que establece: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", presupuesto normativo que en el presente caso se tiene plenamente cumplido, correspondiendo en consecuencia su aplicación.
Debiendo tenerse presente, que este Tribunal, se rige por los principios de la materia previstos en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 132 de la Ley N° 025, que orientan la actuación de las partes así como las autoridades de la jurisdicción agroambiental, es que en el presente caso, se otorgó plazos judiciales adicionales, para que pudieran ser cumplidas las observaciones, sin haberse logrado su cometido, por la parte actora, correspondiendo en consecuencia, declarar por no presentada la demanda contenciosa administrativa, en la aplicación de los principios de legalidad, dirección y responsabilidad, que orientan la actuación de este Tribunal en atención al principio, derecho y garantía del debido proceso.
