Antecedentes del caso concreto
I.- Antecedentes del caso concreto. -
La demanda contencioso administrativa presentada por Juan Rocha Zeballos en representación de la Cooperativa Minera No Metálica "LUMINOSA" R.L., admitida inicialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme consta a de fs. 123 a 127 de obrados, en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto de 24 de marzo de 2021 cursante de fs. 153 a 154 de obrados; tramitada la causa, se emitió el Auto Supremo N° 31-2-CA de 13 de junio de 2023, cursante de fs. 342 a 344 vta. de obrados, a través de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia declina competencia, para el conocimiento y resolución del caso, ante el Tribunal Agroambiental; habiéndose remitido el expediente 98/2020-CA mediante nota CIRE: Of. N° 233/2023 de 17 de agosto, cursante a fs. 349 de obrados, procediéndose a su posterior sorteo conforme se acredita por el cargo de fs. 350 vta. de obrados.
Por providencia de 25 de agosto de 2023, se dispone que la parte actora, adecué su demanda conforme la previsión del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de formalizar la misma, ante el Tribunal Agroambiental, otorgándose el plazo de 15 días hábiles para tal fin; la citada providencia fue debidamente notificada a las partes, el 29 de agosto de 2023, conforme diligencias de notificación cursantes de fs. 353 a 355 y vta. de obrados.
Que, por Informe N° 255/2023 de 20 de septiembre de 2023, cursante a fs. 356 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por el que se informa que la parte actora no obstante su legal notificación, no se habría pronunciado al respecto; razón por la que se emitió la providencia de 21 de septiembre de 2023 cursante a fs. 357 de obrados, por la que se le otorga un nuevo plazo ampliatorio de 12 días hábiles para que cumpla lo observado en la providencia de fs. 352 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada según previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil; providencia que fue notificada a las partes el 25 de septiembre de 2023, según se acredita por las diligencias de notificación cursantes de fs. 358 a 360 vta. de obrados.
Que, por Informe N° 279/2023 de 17 de octubre de 2023 cursante a fs. 361 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se informa que la parte actora, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 21 de septiembre de 2023 cursante a fs. 357 de obrados; razón por la que se emitió la providencia de 18 de octubre de 2023 cursante a fs. 362 de obrados, por la que se otorga un nuevo plazo de 8 días hábiles para que la parte actora subsane la observación realizada por providencia de fs. 352 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda contenciosa administrativa, conforme previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil; providencia notificada a las partes, según constan por las diligencias de notificación cursantes de fs. 363 a 365 vta. de obrados.
Finalmente por Informe N° 328/2023 de 22 de noviembre de 2023, emitida por Secretaría de Sala Seguna del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 366 de obrados, se informe que tampoco fue cumplido lo dispuesto por providencia de 18 de octubre de 2023.
