Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 282-I de la Ley Nº 439, aplicable por el régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, resuelve:
1.- Declarar ILEGAL la compulsa de fs. 26 a 27 del legajo de compulsa adjunto, interpuesta por Trinidad Aguilera Guerra, debiendo proseguir con la tramitación del proceso.
2.- Se llama severamente la atención a la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca por el lapsus calami incurrido, recomendándole tener más cuidado al momento de cumplir con sus obligaciones.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
