AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2023

Fecha: 12-May-2023

Antecedentes Procesales

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 18 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, conforme establece el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, deberá adjuntar Folio Real actualizado del Título Ejecutorial que pretende impugnar, a efectos de identificar la existencia de posibles terceros interesados; a dicho fin, se le concede a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.

Consiguientemente, el referido decreto fue notificado a la parte actora, el 13 de septiembre de 2022, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado por el propio interesado conforme se advierte en el otrosí 7° del memorial de demanda.

A fs. 20 de obrados, cursa el Informe N° 0157/2022 de 19 de octubre de 2022, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por lo que, mediante decreto del mismo día, cursante a fs. 21 de obrados, se otorga un plazo adicional de 12 días hábiles computables a partir de su legal notificación, a objeto de que subsane tales observaciones; notificándose con dicha determinación a la parte actora, el 24 de octubre de 2022, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera de este Tribunal.

Por Informe N° 063/2023 de 8 de mayo de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, cursante a fs. 23 y vta. de obrados, se tiene que, pese a los reiterados plazos, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, tampoco presentó aclaración u observación alguna al respecto, habiendo transcurrido más de seis meses, sin que la parte actora se manifieste sobre dichas observaciones, pese al tiempo y plazos concedidos.