Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, presentado el memorial de
demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 7 de septiembre de
2022, cursante a fs. 18 de obrados, disponiendo que con carácter previo a la
admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, conforme establece el
art. 375 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, deberá adjuntar
Folio Real actualizado del Título Ejecutorial que pretende impugnar, a efectos
de identificar la existencia de posibles terceros interesados; a dicho fin, se
le concede a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de
tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código
de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
Ley N° 1715.
Consiguientemente, el referido
decreto fue notificado a la parte actora, el 13 de septiembre de 2022, mediante
cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
domicilio señalado por el propio interesado conforme se advierte en el otrosí
7° del memorial de demanda.
A fs. 20 de obrados, cursa el
Informe N° 0157/2022 de 19 de octubre de 2022, emitido por Secretaría de Sala
Primera de este Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte
demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por
lo que, mediante decreto del mismo día, cursante a fs. 21 de obrados, se otorga
un plazo adicional de 12 días hábiles computables a partir de su legal
notificación, a objeto de que subsane tales observaciones; notificándose con
dicha determinación a la parte actora, el 24 de octubre de 2022, mediante
cédula fijada en el tablero de Sala Primera de este Tribunal.
Por Informe N° 063/2023 de 8 de mayo
de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, cursante a
fs. 23 y vta. de obrados, se tiene que, pese a los reiterados plazos, la parte
actora no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, tampoco presentó
aclaración u observación alguna al respecto, habiendo transcurrido más de seis
meses, sin que la parte actora se manifieste sobre dichas observaciones, pese
al tiempo y plazos concedidos.
