AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 020/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 020/2023

Fecha: 16-May-2023

Antecedentes Procesales

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 17 de noviembre de 2022, cursante a fs. 47 de obrados, disponiendo que, con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá subsanar y aclarar las observaciones siguientes: Adjuntar el Título Ejecutorial SPP-NAL-033501 en original o copia legalizada, o Certificado de Emisión de Título emitido por el  INRA; además, la parte actora deberá indicar en términos claros los hechos y el derecho que le asiste en atención a lo establecido por el art. 327 inc. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; asimismo, presentar Folio Real actualizado del Título Ejecutorial SPP-NAL-033501 de 25 de enero de 2017, con la finalidad de establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieren verse afectados con la resolución que emerja del proceso; habiéndose concedido, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.

Consiguientemente, habiéndose notificado mediante cédula el 24 de noviembre de 2022, a la parte actora con el proveído de 17 de noviembre de 2022, que observa la demanda, en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, constituido como domicilio señalado por el propio actor, conforme se advierte en el Otrosí 8° del memorial de demanda, que cursa de fs. 40 a 44 de obrados; y el Informe N° 064/2023 de 8 de mayo de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal, cursante a fs. 49 y vta. de obrados, se tiene que, conforme a antecedentes, se ha notificado a la parte actora por cédula el 24 de noviembre de 2022, notificación cursante a fs. 48 de obrados y pese al superabundante tiempo transcurrido, la parte actora no se presentó, ni subsanó las observaciones realizadas a la demanda incoada, tampoco realizó la debida prosecución del proceso, ni ha cumplido conforme a derecho, sin que hasta la fecha se haya manifestado al respecto.