Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, presentado el memorial de
demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 17 de noviembre de
2022, cursante a fs. 47 de obrados, disponiendo que, con carácter previo a la
admisión de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá
subsanar y aclarar las observaciones siguientes: Adjuntar el Título Ejecutorial
SPP-NAL-033501 en original o copia legalizada, o Certificado de Emisión de
Título emitido por el INRA; además, la
parte actora deberá indicar en términos claros los hechos y el derecho que le
asiste en atención a lo establecido por el art. 327 inc. 6) y 7) del Código de
Procedimiento Civil; asimismo, presentar Folio Real actualizado del Título
Ejecutorial SPP-NAL-033501 de 25 de enero de 2017, con la finalidad de
establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieren verse
afectados con la resolución que emerja del proceso; habiéndose concedido, el
plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su
legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no
presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.
Consiguientemente, habiéndose
notificado mediante cédula el 24 de noviembre de 2022, a la parte actora con el
proveído de 17 de noviembre de 2022, que observa la demanda, en el tablero de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, constituido como domicilio señalado
por el propio actor, conforme se advierte en el Otrosí 8° del memorial de
demanda, que cursa de fs. 40 a 44 de obrados; y el Informe N° 064/2023 de 8 de
mayo de 2023, emitido por Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal, cursante
a fs. 49 y vta. de obrados, se tiene que, conforme a antecedentes, se ha
notificado a la parte actora por cédula el 24 de noviembre de 2022,
notificación cursante a fs. 48 de obrados y pese al superabundante tiempo
transcurrido, la parte actora no se presentó, ni subsanó las observaciones
realizadas a la demanda incoada, tampoco realizó la debida prosecución del
proceso, ni ha cumplido conforme a derecho, sin que hasta la fecha se haya
manifestado al respecto.
