AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 022/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 022/2023

Fecha: 16-May-2023

Fundamentos Juridicos

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que, la recusación es la facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso, para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe encasillarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, con relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando mediante pruebas idóneas los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez independiente y justo, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Que, con relación a la causal referida, contemplada en el art. 348 inciso 8) del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión del legajo de recusación, se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos futuros de la Juez Agroambiental de Monteagudo, basada en el auto que fijo honorario profesional y que el mismo fue producto de reposición y dejado sin efecto por la autoridad judicial, lo cual no compromete imparcialidad o que haya anticipado criterio alguno con relación al honorario solicitado. La prueba anunciada no es objetiva; en consecuencia, al no probarse de manera concreta y puntual los hechos denunciados, con documental pertinente al caso, corresponde desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.