Fundamentos Juridicos
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que, la recusación es la facultad
que concede la Ley a las partes dentro de un proceso, para pedir que un Juez se
aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de
su parcialización; empero, el incidente debe encasillarse a lo dispuesto en el art.
347 del Código Procesal Civil, con relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda
vez que la recusación debe plantearse demostrando mediante pruebas idóneas los
extremos de su pretensión.
Que, una de las características de
impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial
del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez independiente
y justo, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e
interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o
analógicas, dado que la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que
las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.
Que, con relación a la causal
referida, contemplada en el art. 348 inciso 8) del Código Procesal Civil; se
tiene que, de la revisión del legajo de recusación, se evidencia que la misma
está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se
denuncia sobre la imparcialidad de los actos futuros de la Juez Agroambiental
de Monteagudo, basada en el auto que fijo honorario profesional y que el mismo
fue producto de reposición y dejado sin efecto por la autoridad judicial, lo
cual no compromete imparcialidad o que haya anticipado criterio alguno con
relación al honorario solicitado. La prueba anunciada no es objetiva; en
consecuencia, al no probarse de manera concreta y puntual los hechos
denunciados, con documental pertinente al caso, corresponde desestimar la misma
sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil,
aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Que, dentro del proceso de Incidental sobre cobro de honorario profesional dentro una Medida Preparatoria de Conciliación, interpuesto por el abogado Ivan Carlos Ohxa Chávez contra Cedonia Guerra Pérez Vda. de Aguilera, Trinidad Aguilera Guerra y Segundo Aguilera Guera, quienes presentan memorial cursante a fs. 09 y 10 del legajo de recusación, mediante el cual plantean incidente de recusación contra Rocío Serrano Carvajal
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- Por Tanto 1
