Fundamentos Juridicos
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que la pretensión
por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda
Contencioso Administrativa, la cual para su admisibilidad debe contener los
requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación
supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad
dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso
de procesos de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren
las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal
atribuible a la parte demandante, se la tendrá por no presentada.
En el presente caso, conforme se
evidencia de antecedentes, la parte actora pese a las reiteradas exhortaciones
para la subsanación de la demanda incoada, no subsanó la observación dispuesta
por providencia de fs. 534 de obrados y reiterada por proveído de 6 de abril de
2023 cursante a fs. 546 de obrados, debido a que, el Testimonio de Poder N°
553/2014 de 05 de junio de 2014 cursante a fs. 424 a 425 vta. de obrados, pese
a que figura como apoderado Sendulfo Choque Quispe de la Asociación Accidental
“HIPNOS CNC”; sin embargo, entre sus facultades no contempla la atribución para
apersonarse al Tribunal Agroambiental e interponer demanda Contencioso
Administrativa; es decir, no ha cumplido conforme a derecho lo requerido por
éste Tribunal y su justificación expuesta en el memorial cursante de fs. 551 a
552 de obrados, no es válida para acreditar personería en el presente proceso,
además de estar fuera del plazo otorgado; en consecuencia, ante el
incumplimiento, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de
Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que
señala: "Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen
los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que
si no se subsanaren se la tendrá por no
presentada " (negrillas añadidas); debiendo declararse en este
sentido la demanda como no presentada.
