Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad
establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por tratarse de
procesos de puro derecho; se tiene por
NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa, cursante de fs. 389 a 403 de obrados, interpuesta por Sendulfo
Choque Quispe en representación de la Asociación
Accidental “HIPNOS CNC”, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUE MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
