AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da Nº 016/2023

Fecha: 02-May-2023

Considerando

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 48 y vta. de obrados, Maria  Antonieta Rivas de Alvarado, Cesarea  Rivas de Chui, Francisca Rivas de Ludeño, Martina Rivas de Vela, Miguel Rivas Mamani, Donato Rivas Mamani, Juan Rivas Mamani, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Código Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia, retira la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pidiendo se proceda al desglose de toda la documentación aparejada a la demanda.

Que, según el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, referido al retiro de la demanda, estipula que: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada”, de donde se tiene el retiro de la demanda como facultad potestativa del demandante, pudiendo ser instaurado en el marco normativo señalado, hasta antes de la contestación de la demanda por el demandado.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, mediante providencia de 02 de diciembre de 2022, cursante a fs. 23 de obrados, providencia de 07 de febrero de 2023, cursante a fs. 35 de obrados y providencia de 13 de abril de 2023, cursante a fs. 40 de obrados, no habiendo sido admitida la demanda hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Código Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.