Por Tanto 1
POR
TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 303 del Código Procedimiento Civil, de aplicación
supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada
parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el
RETIRO de la demanda cursante de fs.
18 a 19 vta. de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA, disponiéndose
en consecuencia el archivo de obrados.
Asimismo, por Secretaría de Sala
Segunda, procédase al desglose de la documental adjuntada por la parte actora,
debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda,
sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia escrita donde
corresponda.
Al
Otrosí 1 .- Se tiene presente.
Regístrese,
notifíquese y archívese.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
