AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2023

Fecha: 15-May-2023

Antecedentes Procesales

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de demanda de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, se dispuso la citación con la demanda a Celestina Maida García y Miguel Patiño Quispe en su condición de demandados, como también, se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, la presente demanda para su intervención en calidad de terceros interesados en el proceso; en tal sentido, se ordenó que por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas, consignadas con los Nos. 094A/2021 y 094-B/2021 y entregado a la parte actora el 08 de abril de 2022, en la persona de su abogado Reynaldo Paravicini, conforme se tiene de los cargos cursantes a fs. 102 vta. y 103 vta. de obrados; de la revisión del expediente se evidencia, que según providencia de 08 de julio de 2022, cursante a fs. 132 de obrados, se cumplió con la notificación y devolución de la Orden Instruida N° 94B/2021, más no así la Orden Instruida N° 94-A/2021; por lo que, en obrados solo los terceros interesados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, se apersonaron al proceso, dando respuesta a la demanda conforme se constata del memorial presentado de fs. 149 a 152 de obrados, el cual mereció la providencia de 05 de enero de 2023, cursante a fs. 154 de obrados, apersonándose a los mismos y teniendo presente lo expuesto en el memorial de contestación.

A fs. 170 de obrados, cursa la nota TA SS1a N° 115/2023 de 01 de marzo, mediante el cual el Magistrado Rufo N. Vásquez Mercado, Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, remite a Sala Segunda los antecedentes del proceso agrario de saneamiento del “Sindicato Agrario 16 de Julio Majal” en cumplimiento al proveído de 23 de febrero de 2023, por el cual se solicita dichos antecedentes. En cuyo mérito, por decreto de 07 de marzo de 2023, cursante a fs. 172 de obrados, fueron arrimados al proceso los antecedentes del proceso de saneamiento, disponiéndose que una vez concluido el proceso traído a autos, sean devueltos a Sala Primera de éste Tribunal, con conocimiento de partes. A fs. 177 de obrados cursa el decreto de 31 de marzo de 2023, el cual en respuesta al memorial de desistimiento presentado por Nehetcely Zapata Claros, en representación del actor Anastacio Colque Condori, conmina a la apoderada a que acredite su personería, con las facultades establecidas por el art. 835.I del Código Civil, así, toda vez que el Poder de fs. 134 y vta. en copia simple, no le faculta a desistir la demanda a los efectos de lo previsto en los arts. 240.II, 241.II y 242.I del Código Procesal Civil de aplicación supletoria establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Por Informe N° 96/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 179 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal pone a conocimiento que, la parte demandante no ha dado cumplimiento con la providencia de 31 de marzo de 2023, cursante a fs. 177 de obrados; así como, no ha cumplido con la devolución de la Orden Instruida N° 094-A/2021, emitida para la citación a los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde su entrega, cuyo computo inicia desde el 08 de abril de 2022; no obstante ser de absoluta responsabilidad de la parte actora el coadyuvar en el diligenciamiento de las ordenes instruidas a los demandados a efecto de dar continuidad a la causa.