AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 22/2023

Fecha: 16-May-2023

Antecedentes del caso concreto

I. Antecedentes del caso concreto.- Que, con relación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentada por Juan Carlos Contreras Fernandez representado por Edwin Honor Perez, se emitió el proveído de observaciones de demanda de 09 de enero de 2023, cursante a fs. 51 de obrados, que dispuso: 1. Adjuntar el Título Ejecutorial MPE-NAL-001603 original, debidamente legalizado o Certificado de

Emisión emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades de ley. 2. Que en atención a lo establecido por el art. 327 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, la parte actora deberá indicar en términos claros los hechos y el derecho que le asiste (exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta su pretensión); es decir, que la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial debe enmarcarse en los alcances del art. 50 de la Ley N° 1715 (al tratarse de un Título Ejecutorial post saneamiento), por lo que el impetrante debe realizar una exposición clara y relacionada con los vicios de nulidad, identificando las causales invocadas en los que funda su demanda. 3. Presentar Folio Real actualizado del Título Ejecutorial que se impugna, con la finalidad de establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución que emerja del presente proceso, y de ser asi, indicar el nombre y domicilio de los mismos con el fin de hacerles conocer la presente demanda”(sic), a ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 52 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, conforme señaló en el OTROSI CUARTO del memorial de demanda

(fs. 48, foliación inferior).

Que, por Informe N° 032/2023 de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 53 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó el 26 de enero de 2023, a la parte actora con el proveído de 09 de enero de 2023, sin embargo, esta parte, pese a su legal notificación, hasta la fecha del indicado informe, no se pronunció al respecto; es decir, no procedió con la subsanación de las observaciones señaladas en el proveído de 09 de enero de 2023 (fs. 51); a ese efecto, mediante proveído de 13 de marzo de 2023 cursante a fs. 54 de obrados, por el carácter social que rige la materia agraria se le concedió un nuevo plazo de 12 días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que, fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 55 de obrados.

Que, por Informe N° 65/2023 de 13 de abril de 2023, cursante a fs. 56 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se pronuncio con lo dispuesto en el proveído de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 54 de obrados, para subsanar las observaciones dispuestas en la providencia de 09 de enero de 2023, con el cual fue notificado el 14 de marzo de 2023, conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 55 de obrados; a ese efecto, mediante proveído de 14 de abril de 2023 cursante a fs. 57 de obrados, por el carácter social que rige la materia agraria se le otorgo por última vez un plazo de 10 días hábiles a computarse desde el día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones realizadas mediante proveido de 09 de enero de 2023 (fs. 51), bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que, fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 58 de obrados.

Que, por Informe N° 97/2023 de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 59 y vta. de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó a la parte impetrante con el proveído de 14 de abril de 2023 (fs. 57), sin embargo, a la fecha del Informe indicado, esta parte no se pronunció al respecto, es decir, no procedió con la subsanación de las observaciones señaladas en el proveído de 09 de enero de 2023 (fs. 51); habiéndose notificado a la parte actora el 18 de abril de 2023, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 58 de obrados.