Fundamentos jurídicos de la resolución
II.-
Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda
de Nulidad de Título presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar
inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe
contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327
del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art.
78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse
dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en
el caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 09 de enero de 2023 (fs. 51), 13 de marzo de 2023 (fs. 54) y 14 de abril de 2023 (fs. 57); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.
