Antecedentes del caso concreto
I. Antecedentes del caso concreto.- Que, con relación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentada por Vicente Rueda Fernandez, Yolanda Gutierrez Matinez, Sofia Rueda y Lucia Rueda Fernandez, se emitió el proveído de observación de demanda de 03 de febrero de 2023, cursante a fs. 62 y vta. de obrados, que dispuso: “1. Adjuntar copia legalizada del Título Ejecutorial o Certificado de Emisión del Título Ejecutorial demandado (N° PP-NAL-631697). 2. A fin de no vulnerar derechos de terceros interesados, adjunte el Folio Real actualizado del Título Ejecutorial demandado. 3. Revisado el memorial de demanda y toda vez que esta es específica, los impetrantes deberán cumplir con lo establecido por el art. 327- 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., estableciendo con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción, vinculándolas con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda, si bien las cita, empero no las relaciona, ni las sustenta, debiendo mínimamente contener el nexo de causalidad entre las causales de nulidad invocadas y los hechos en los cuales basa su demanda. 4. Indique sobre la existencia de terceros interesados en el presente proceso. 5. Adjunte el croquis de ubicación del domicilio de la demandada y de terceros interesados”(sic), a ese efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, de la diligencia cursante a fs.
64 de obrados, se establece la legal notificación a los impetrantes, conforme
se tiene dispuesto en el proveido de 03 de febrero de 2023 (fs. 62 y vta.).
Que, por Informe N° 66/2023 de 13 de
abril de 2023, cursante a fs. 65 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó el 07 de marzo de 2023, a la parte
impetrante con el proveído de 03 de febrero de 2023, sin embargo, esta parte
pese a su legal notificación, hasta la fecha del indicado informe, no se
pronunció al respecto; es decir, no procedió con la subsanación de las
observaciones señaladas en el proveído de 03 de febrero de 2023 (fs. 62 y
vta.); a ese efecto, mediante proveído de 14 de abril de 2023 cursante a fs. 66
de obrados, por el carácter social que rige la materia agraria se le otorga
un nuevo plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación, a fin
de que subsane la observaciones, bajo
apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Código
de Procedimiento Civil, de aplicación sulpetoria en materia agraria,
proveído que, fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda,
conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados.
Que, por Informe N° 98/2023 de 12 de
mayo de 2023, cursante a fs. 68 y vta. de obrados, la Secretaría de Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se
pronuncio con lo dispuesto en el proveído de 14 de abril de 2023, cursante a
fs. 66 de obrados, para subsanar las observaciones de su demanda, el cual fue
notificado mediante cedula el 17 de abril de 2023, conforme consta la diligencia
de notificación cursante a fs. 67 de obrados.
