Fundamentos jurídicos de la resolución
II.-
Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda
de Nulidad de Título presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar
inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe
contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327
del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art.
78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse
dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en
el caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso sujeto a
análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental
en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, a efecto de
que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas
oportunidades, a través de los proveídos de 03 de febrero de 2023 (fs. 62 y
vta.) y 14 de abril de 2023 (fs. 66); en ese contexto, al no haber dado
cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos
supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor
abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de
Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley
N° 1715.
