AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 024/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 024/2023

Fecha: 09-Jun-2023

Antecedentes del caso concreto

I. Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, presentada por Basilio Ramos Tacuri, contra Leandro Mojica Justiniano y Nicolas Cayalo Sairama, se emitió el proveído de 17 de febrero de 2023 (fs. 44 de obrados), que dispuso que a fin de no generar futuras nulidades en el presente proceso, con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora debe subsanar los siguientes puntos: 1. Presentar el original o certificación de los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL- 552369 y N° PPDNAL- 552438, mismos que se pretende impugnar; 2. Adjuntar Folio Real actualizado correspondiente a los Títulos Ejecutoriales; 3. Dar cabal cumplimiento al art. 327 num. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; y, 4. Referente al domicilio de los demandados, deberá adjuntar el respectivo croquis a objeto de su notificación”. En este sentido, se le concedió el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Mediante memorial de fs. 49 y vta. de obrados, la parte actora subsana en parte las observaciones realizadas, mereciendo el decreto de 02 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 de obrados, mediante el cual se reitera al actor, que con carácter previo a disponer la admisión de la demanda, subsane lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con lo establecido en el art. 327 num. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; 2. Aclarar en qué calidad participaran Isidoro Pinto Oyola y Marcelino Ramos Orcko en el presente proceso; asimismo, tomando en cuenta que se apersona al presente proceso en representación de Donato Pinto, deberá adjuntar poder especial, amplio y suficiente, que le faculte para la interposición de la presente demanda. Por otra parte, al haberse establecido el fallecimiento de Isidoro Pinto Oyola y Marcelino Ramos Orcko, conforme Certificados de Defunción adjuntos a la demanda, deberá señalar si los mismos cuentan con herederos, para su incorporación en el presente proceso; 3. Finalmente, se dispuso que por Secretaría de Sala Segunda se ofíciese al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a objeto de que remita a esta instancia jurisdiccional, los Certificados de emisión de Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL- 552369 y N° PPD-NAL- 552438, así como a Derechos Reales del departamento del Beni, a fin de que remita los Folios Reales correspondientes a los Títulos Ejecutoriales Impugnados. En este sentido, se le concedió el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada; actuado debidamente notificado el 02 de marzo de 2023, conforme consta a fs. 53 de obrados.

Por Informe N° 28/2023 de 08 de marzo de 2023 de fs. 54 de obrados, se señala que es menester consignar la provincia exacta para la remisión del oficio a la autoridad que corresponde; complementando la misma se emitió la providencia de 09 de marzo de 2023 cursante a fs. 55 de obrados.

A fs. 59 y vta. de obrados, Pedro Flores Clemente, se apersona al proceso en representación de Basilio Ramos Tacuri, conforme Testimonio Poder N° 1154/2022 de 18 de noviembre de 2022; reservándose el apersonamiento hasta el momento de la admisión de la demanda, según se tiene del decreto de 20 de marzo de 2023 cursante a fs. 61 de obrados.

Mediante Informe N° 67/2023 de 13 de abril de 2023 cursante de fs. 63 a 64 de obrados, que establece que la parte actora no dio cumplimiento a las observaciones realizadas, ni se dio respuesta a los oficios remitidos; emitiéndose en consecuencia la providencia de 14 de abril de 2023 de fs. 65 de obrados, por la cual se concede a la parte demandante, a fin de subsanar las observaciones, un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada; asimismo, se dispuso reiterar los oficios al INRA y Derechos Reales; actuado notificado el 16 de abril de 2023, conforme se tiene de la constancia de notificación cursante a fs. 66 de obrados.

Por memorial de fs. 69 de obrados, la parte actora solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas, motivo por el cual, por decreto de 28 de abril de 2023 cursante a fs. 71 de obrados, se le concede a la parte demandante, a fin de subsanar las observaciones, un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniendo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada; habiéndose notificado a la parte actora el 03 de mayo de 2023, conforme se tiene del actuado de notificación de fs. 72 de obrados.

De fs. 74 a 75 cursan Certificados de Emisión de Título Ejecutorial de los títulos PPDNAL-552369 de 25 de enero de 2016 y PPD-NAL-552438 de 25 de enero de 2016, remitidos por el INRA, en cumplimientos a los oficios enviados por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, disponiéndose su acumulación a los antecedentes, conforme decreto de 05 de mayo de 2023 cursante a fs. 80 de obrados.

Mediante memorial de fs. 82 de obrados, Pedro Flores Clemente en representación de Basilio Ramos Tacuri, solicita el retiro de la demanda y pide el desglose de la documental original adjuntada, disponiéndose por providencia de 18 de mayo de 2023 de fs. 84 de obrados, rechazar la solicitud de retiro de demanda, al no contar el impetrante con la facultad para solicitar el retiro de demanda, en virtud al Testimonio de Poder N° 1154/2022, actuado notificado el 22 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 85 de obrados.

Finalmente, por Informe N° 118/2023 de 01 de junio de 20223 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante de fs. 86 a 87 de obrados, se evidencia que la parte demandante no subsanó las observaciones realizadas en el plazo de 10 días hábiles otorgados, por decreto de 27 de abril de 2023, actuado que fue notificado el 03 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 72 de obrados, por lo que, el plazo otorgado, se encontraría vencido.