AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 025/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 025/2023

Fecha: 20-Jun-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que, la demanda de Nulidad de Titulo presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular esta instancia agroambiental en consideración el carácter social de la materia, otorgo a la parte actora plazos para fines de subsanar las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 13 de octubre de 2022 (fs. 277), 11 de noviembre de 2022 (fs. 284), 02 de diciembre de 2022 (fs. 293) y 14 de marzo de 2023 (fs. 297); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.