Fundamentos Juridicos
II.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que, la
demanda de Nulidad de Titulo presentada por la parte actora, tiene por
finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su
admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art.
327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el
art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición
Final Tercera de la Ley Nº 439, disposiciones legales que, en caso de no
cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las
partes, en el caso particular esta instancia agroambiental en consideración el
carácter social de la materia, otorgo a la parte actora plazos para fines de
subsanar las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de
los proveídos de 13 de octubre de 2022 (fs. 277), 11 de noviembre de 2022 (fs.
284), 02 de diciembre de 2022 (fs. 293) y 14 de marzo de 2023 (fs. 297); en ese
contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones
señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin
ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del
Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78
de la Ley Nº 1715.
