Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 36.5 de la Ley Nº 1715 y parte in fine del art. 333 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable
supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y
vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la
Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo
Ejecutorial, cursante de fs. 268 a 273 de obrados, disponiéndose en
consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
–
Fdo.
ELVA TERCEROS
CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ
PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
