Argumentos de la excepción de cosa juzgada
I. Argumentos
de la excepción de cosa juzgada.- Citando los requisitos o
presupuestos de la excepción de cosa juzgada, la misma procede en el caso de
que se demuestre la existencia de un litigio anterior, que se encuentre
resuelto mediante sentencia firme, respecto a un asunto que se pone nuevamente
de manifiesto, con relación a la triple identidad: “partes”, “causa” y “objeto”
establecidos en el art. 1319 del Código Civil, el excepcionista señala que, en
el caso presente (expediente N° 4962-NTE-2023) Olga Velásquez de Bautista y
Wilbert Velásquez Rivera ya habrían sido parte de otro litigio anterior del
expediente N° 3391/2018, donde ya se habría demandado la nulidad del Título
Ejecutorial N° PPD-NAL-815779 de 11 de mayo de 2018, en la cual habrían sido incorporados como terceros interesados, dentro
de la demanda interpuesta en esa oportunidad por Lucia Velásquez Rivera de
Zerna y Onofre Velásquez Rivera, conforme se evidencia de la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2022 de 11 de julio de 2022, dentro
del expediente signado con el N° 3391/2018, que falló declarando improbada la
demanda de nulidad de Título Ejecutorial, quedando firme y subsistente el
Título Ejecutorial señalado supra.
Bajo ese contexto señalado, la parte
excepcionista infiere que en el presente caso, existiría identidad de sujetos procesales, porque los demandantes Olga
Velásquez de Bautista y Wilbert Velásquez Rivera, si bien en el expediente proceso
signado con el N° 4962, figuran como actores; sin embargo, en la anterior
demanda reitera que, se encontraban consignados como terceros interesados, a
consecuencia del cual se habría emitido la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 30/2022 de 11 de julio de 2022, del expediente
signado con el N° 3391/2018; por lo que, la identidad de sujetos procesales en
el actual proceso pese a que no son idénticos; empero, refieren que el objeto y la causa serían los mismos; por consiguiente, sería aplicable al
presente caso como analogía la SCP 0556/2018-S4 de 19 de septiembre, toda vez
que en este proceso como en la anterior demanda de nulidad de Título
Ejecutorial, se tiene también la participación del INRA como tercero
interesado; es decir, que el objeto del
litigio es el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-815770 de 11 de mayo de 2018 y la causa (los hechos jurídicos invocados),
en ambos procesos se alegan las causales de nulidad establecidas en el art.
50.I.1.a) y c) y 2.b) de la Ley N° 1715, donde los demandantes y terceros
interesados, en dicho coinciden al solicitar que se declare probada la demanda
interpuesta.
Con estos argumentos, piden se declare probada
la excepción de cosa juzgada interpuesta y se proceda con el archivo de
obrados, toda vez que sobre estos casos ventilados, pueden recaer resoluciones
contradictorias.
