AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 026/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 026/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Argumentos de la excepción de cosa juzgada

I. Argumentos de la excepción de cosa juzgada.- Citando los requisitos o presupuestos de la excepción de cosa juzgada, la misma procede en el caso de que se demuestre la existencia de un litigio anterior, que se encuentre resuelto mediante sentencia firme, respecto a un asunto que se pone nuevamente de manifiesto, con relación a la triple identidad: “partes”, “causa” y “objeto” establecidos en el art. 1319 del Código Civil, el excepcionista señala que, en el caso presente (expediente N° 4962-NTE-2023) Olga Velásquez de Bautista y Wilbert Velásquez Rivera ya habrían sido parte de otro litigio anterior del expediente N° 3391/2018, donde ya se habría demandado la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-815779 de 11 de mayo de 2018, en la cual habrían sido  incorporados como terceros interesados, dentro de la demanda interpuesta en esa oportunidad por Lucia Velásquez Rivera de Zerna y Onofre Velásquez Rivera, conforme se evidencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2022 de 11 de julio de 2022, dentro del expediente signado con el N° 3391/2018, que falló declarando improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, quedando firme y subsistente el Título Ejecutorial señalado supra.

Bajo ese contexto señalado, la parte excepcionista infiere que en el presente caso, existiría identidad de sujetos procesales, porque los demandantes Olga Velásquez de Bautista y Wilbert Velásquez Rivera, si bien en el expediente proceso signado con el N° 4962, figuran como actores; sin embargo, en la anterior demanda reitera que, se encontraban consignados como terceros interesados, a consecuencia del cual se habría emitido la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2022 de 11 de julio de 2022, del expediente signado con el N° 3391/2018; por lo que, la identidad de sujetos procesales en el actual proceso pese a que no son idénticos; empero, refieren que el objeto y la causa serían los mismos; por consiguiente, sería aplicable al presente caso como analogía la SCP 0556/2018-S4 de 19 de septiembre, toda vez que en este proceso como en la anterior demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se tiene también la participación del INRA como tercero interesado; es decir, que el objeto del litigio es el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-815770 de 11 de mayo de 2018 y la causa (los hechos jurídicos invocados), en ambos procesos se alegan las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) de la Ley N° 1715, donde los demandantes y terceros interesados, en dicho coinciden al solicitar que se declare probada la demanda interpuesta.

Con estos argumentos, piden se declare probada la excepción de cosa juzgada interpuesta y se proceda con el archivo de obrados, toda vez que sobre estos casos ventilados, pueden recaer resoluciones contradictorias.