Por Tanto 1
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.4) de la Ley N° 1715 y el art. 350.II de la Ley Nº 439, declara LEGAL la excusa formulada por la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiendo asumir conocimiento de la causa, la Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, debiendo continuar con la tramitación y resolución.
En aplicación del art. 349.II de la Ley N° 439, se impone la multa de tres días de haber a la Jueza Agroambiental de San Joaquín Dra. Iracema Viruez Vásquez, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese. -
